De 4 mil a más de 17 mil millones de pesos…

De 4 mil a más de 17 mil millones de pesos…

Sí, en la sesión extraordinaria convocada para las 21:00 horas del pasado 30 de diciembre por el Presidente de la Mesa Directiva de la LXXIV Legislatura del Estado de Michoacán de Ocampo, cerca de las 04:37 horas del 31 siguiente, se "aprobaba" en lo particular con 18 votos a favor contra 16 votos en contra y 0 abstenciones el artículo 26 de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2020; en ese momento los diputados presentes sumaban la cantidad de 34; los 6 diputados restantes al parecer por cuestiones de "salud" no pudieron asistir a dicha sesión.

El artículo 26 en comento propuesto por el titular del Ejecutivo del Estado, autoriza a éste, por medio de la Secretaría de Finanzas y Administración a la contratación de financiamiento con las instituciones del sistema financiero mexicano, hasta por la cantidad de $4,090'000,000.00 (Cuatro mil noventa millones de pesos 00/100 M.N.), a través de uno o varios créditos, para destinarlo a las inversiones públicas productivas y a la constitución de fondos de reserva, así como para realizar diversas operaciones y actos.

Es importante destacar que las entidades federativas encuentran una prohibición absoluta en el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para contratar deuda con entidades o instituciones extranjeras.

El 26 de mayo de 2015 este numeral es reformado en el sentido de que los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los Estados, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los Municipios.

Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en la Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben; debiendo los ejecutivos informar de su ejercicio al rendir la cuenta pública; precisando que en ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Esto último es algo que no sucedió esa madrugada, ya que las dos terceras partes de los diputados presentes derivaba en 23 diputados, lo que se debía reflejar por ende en mínimo 23 votos, cuando en la especie los votos a favor de aprobar este nuevo endeudamiento fue por tan solo 18 votos de diputados de filiación del PRI y PRD; ante lo anterior, las instituciones financieras con quien el Secretario de Finanzas del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo pretenda contratar dicha deuda, deberán poner especial interés al respecto, al ser una "aprobación" inconstitucional; dicho de otra manera, en este ejercicio fiscal no tendremos más deuda los michoacanos.

Misma suerte corre la aprobación en lo particular del artículo 27 de dicho ordenamiento legal, mediante el cual se autoriza al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Administración, la contratación de financiamiento con las instituciones del sistema financiero mexicano, hasta por la cantidad de $17,246'845,100.74 (Diecisiete mil doscientos cuarenta y seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil cien pesos 74/100 M.N.) a través de uno o varios créditos, para destinarlo al refinanciamiento y/o la reestructuración de los créditos de largo plazo a cargo del Estado. @lvarezbanderas

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