De 8 a 15 años de prisión a quien sustraiga menores en Michoacán

Se aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 177 Bis al Código Penal (Foto Archivo)
Se aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 177 Bis al Código Penal (Foto Archivo)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó el dictamen con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona el artículo 177 Bis al Código Penal, para sancionar el delito de sustracción de menores.

Lo anterior con el propósito de dar claridad a la norma, así como garantizar la protección y seguridad jurídica de los niños y niñas menores de edad, estableciendo que se impondrán de 8 a 15 años de prisión, a quien sin tener una relación de parentesco o tutela, retenga o sustraiga a un menor de edad o incapaz, sin el consentimiento de quien ejerza su custodia legítima o guarda.

Asimismo, cuando el sujeto devuelva espontáneamente al menor dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito y sin haberle causado algún daño, se le impondrá la mitad de las sanciones señaladas.

Cabe señalar que la norma actual, no contempla la comisión del tipo penal por una persona ajena a quienes tienen relación de parentesco o guarden la custodia del infante, obstaculizando la impartición de justicia y generando incertidumbre jurídica para las víctimas de este delito.

En ese sentido, la Iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se adiciona el artículo 177 Bis del Código Penal, presentada por el diputado Héctor Gómez, y turnada a la Comisión de Justicia para su estudio, análisis y dictamen, propone brindar protección especial a los menores y salvaguardar el interés superior de los mismos, estableciendo supuestos penales claros, y procurando que las sanciones para castigar el delito de sustracción cumplan con la exacta aplicación de la ley.

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