¿De qué sabor era el pastel?

¿De qué sabor era el pastel?

La solicitud de acceso a la información más famosa en lo que va del año fue realizada al Ayuntamiento de Sayula, Jalisco, y está relacionada con el cumpleaños del presidente municipal, Daniel Carrión, que fue celebrado en la Presidencia Municipal, pues se hacen preguntas como: ¿se le tocaron o cantaron Las Mañanitas? ¿En qué versión, la de Cepillín, Topo Gigio, Lagrimita y Costel, Alejandro Fernández o a capela? ¿El festejado estrenó ropa como marca el canon social Sayulin? ¿Qué deseo pidió cuando sopló las velitas del pastel?

Derivado de dicha solicitud, se han advertido varias reacciones de la sociedad: algunos piensan que dicho ciudadano ejerció al máximo su derecho de acceso a la información; otros, que el Ayuntamiento resulta ser un ejemplo al contestar cada una de las preguntas, por lo que todos nos enteramos de que el pastel era de vainilla y chocolate, que Las Mañanitas se cantaron a capela, que no estrenó ropa ni pidió deseo cuando sopló las velitas. Sin embargo, muchos otros consideran que resulta una falta de respeto a los propios ciudadanos este tipo de solicitudes.

Aquí tenemos que señalar varias cuestiones. La primera es que, en atención al derecho de acceso a la información, los sujetos obligados tenemos que dar respuesta con los documentos que se poseen, en ejercicio de sus facultades, con lo que se busca, una efectiva rendición de cuentas, transparencia, y que la información sea reutilizada por los ciudadanos para la toma de decisiones; con esto identificamos que muchas de las preguntas no tienen que ver con esto.

¿Cuál es el problema de que se presente este tipo de cuestionarios? Que los sujetos obligados y, en su momento, los órganos garantes de acceso a la información que revisamos si la respuesta fue correcta o no, disponen de recursos para su contestación, tanto humanos como financieros; es decir, los propios recursos públicos se invierten contestando estas preguntas. Eso representa que existe un impacto en las actividades del sujeto obligado al dar respuesta a estas solicitudes, tiempo, y dos, que este recurso público puede aprovecharse en otras actividades del propio sujeto obligado. Esto no significa que el ejercicio de acceso a la información estorbe a las actividades de los órganos.

Caso contrario, el debido tratamiento a las solicitudes permite a los propios legitimarse ante los ciudadanos, porque aquellos conocen qué hacen, cómo y si se ejerció debidamente el recurso público. Sin embargo, debemos ser conscientes en el ejercicio del recurso público. Si bien es cierto que tenemos la libertad de solicitar acceso a la información de los sujetos obligados o hacer peticiones (como en muchas de las preguntas de esta solicitud), debemos ser conscientes de la utilidad que cobrará la respuesta. Es mejor optar por preguntas que generen un cambio positivo a la persona o sociedad, a una solicitud que en el fondo sólo genera gastos inútiles.

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