Declaran improcedente iniciativa de reforma a Ley de Pensiones Civiles

En consecuencia limitaría el cumplimiento del objetivo final del mismo, resultando inviable desde el punto de vista financiero (Foto Cortesía)
En consecuencia limitaría el cumplimiento del objetivo final del mismo, resultando inviable desde el punto de vista financiero (Foto Cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El Congreso local aprobó la propuesta de acuerdo por el que se declara improcedente la iniciativa de reforma a diversos artículos de la Ley de Pensiones Civiles del Estado.

El dictamen elaborado por las comisiones de Trabajo y Previsión Social, Gobernación y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en relación a la iniciativa presentada por la diputada Brenda Fraga, destaca que con el propósito de analizar dicha propuesta, se llevaron a cabo reuniones con el director de Pensiones Civiles del Estado, así como con representantes de diversos sindicatos estatales.

En ese sentido, una vez concluido el estudio y análisis correspondiente, se determinó que la adición del inciso n) al artículo 4 de la Ley de Pensiones resulta inviable ya que el sistema de pensiones establecido en dicho ordenamiento jurídico se constituye para brindar beneficios solamente a los funcionarios, empleados y trabajadores al servicio del Estado, por tal motivo, no es posible considerar aportaciones con personas que se encuentren fuera de ese régimen jurídico.

Asimismo, en relación a la reforma al artículo 13 se estipuló que es contraria a la Constitución Política del Estado en lo referente a las atribuciones del Poder Ejecutivo; así como en lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Entidades Paraestatales y en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado.

De igual forma, destaca que la propuesta de reforma al artículo 41 resulta improcedente ya que el artículo 26 del Reglamento para el Otorgamiento de Prestaciones de la Dirección de Pensiones Civiles del Estado, ya establece que los servidores públicos podrán en cualquier momento efectuar pagos anticipados a cuenta del adeudo durante la vigencia del préstamo.

Por: Boletín / PO

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