Delitos ambientales tendrán mayores sanciones en Michoacán

La pena adicional será de hasta de dos años de prisión y hasta mil días de multa adicionales (Foto: Archivo)
La pena adicional será de hasta de dos años de prisión y hasta mil días de multa adicionales (Foto: Archivo)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- Fueron aprobadas las reformas a la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, así como del Código Penal, en sesión ordinaria del Congreso de Michoacán.

Esto en materia de preservación, restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente que además establece las sanciones para castigar a los responsables de los daños causados contra el medio ambiente, así como su obligación de resarcirlos.

Ahora en materia de delitos contra el ambiente se podrá suspender, demoler o desmantelar, las construcciones, obras, actividades o vegetación inducida en las áreas forestales o preferentemente forestales, que hubieren dado lugar al delito ambiental, gracias a la reforma de los artículos 302, 304, 306; y se adiciona el artículo 304 bis al Código Penal del Estado.

"Cometerá un delito forestal específico quien utilice documentación forestal de manera ilegal; aproveche tierra o material orgánico proveniente de suelo forestal en cantidad superior a tres metros cúbicos; y quien provoque incendios en zonas forestales para instalar huertas o para cambiar el uso de suelo con fines distintos al forestal".

La iniciativa fue presentada por los diputados Roberto Carlos López y Adriana Hernández, respectivamente, así como por el diputado con licencia Wilfrido Lázaro Medina.

La pena adicional será de hasta de dos años de prisión y hasta mil días de multa adicionales, a quien participe del delito previsto para obtener un lucro o beneficio económico. Las mismas penas que correspondan al autor del delito, además de la inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión hasta por 5 años se aplicarán al servidor público que conceda licencia de manera ilícita, para el funcionamiento de industrias, aprovechamiento forestal o cualquiera otra actividad reglamentada, sin la debida previsión o con el conocimiento de las condiciones causarán contaminación o sean nocivas a los recursos naturales.

ZM

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