Descarta IEM imposiciones a partidos por paridad de género

Ramón Hernández defendió la imparcialidad y objetividad en el trabajo de los funcionarios electorales (Foto: archivo)
Ramón Hernández defendió la imparcialidad y objetividad en el trabajo de los funcionarios electorales (Foto: archivo)

Por: Sayra Casillas/ @SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La definición de candidaturas en los municipios, conforme a las exigencias de paridad vertical, horizontal y transversal es atribución exclusiva de los partidos políticos, pero corresponde al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) verificar que se cumplan los criterios establecidos, manifestó el presidente del organismo, Ramón Hernández Reyes.

En la conferencia de prensa que brindó el lunes de la semana pasada, el dirigente estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Carlos Torres Piña, evidenció que el IEM pretendió imponer los municipios en los cuales deberían postular candidaturas femeninas, situación que los institutos políticos rechazaron a través de sus representantes formales.

A partir de ello, determinaron sostener un encuentro, mismo que a decir de Hernández Reyes les permitió clarificar el tema, lo que abonará a la próxima aprobación de los lineamientos de paridad de género para el proceso electoral 2018 por parte del Consejo General del IEM.

"Es un tema complejo porque contempla varios supuestos durante el desarrollo del proceso electoral, varias maneras de participar por parte de los partidos políticos, ya sean coaliciones, candidaturas en común, o solos, pero tenemos que darle la garantía a todos los michoacanos de que la participación será igualitaria", comentó.

Ramón Hernández negó que el IEM pretendiera imponer los municipios en los cuales se habrán de postular hombres y mujeres.

"Esa es una facultad que tienen los partidos políticos", declaró, con la acotación de que la tarea del Instituto será fijar las bases, y una vez que se registren las candidaturas vigilar el cumplimiento de ellas.

La paridad vertical implica alternancia en la boleta, es decir, si se postula una mujer como aspirante a la presidencia municipal, el candidato a síndico debe ser hombre, o viceversa. Se aplicaría el mismo criterio para las regidurías.

La paridad horizontal significa igual número de candidatos hombres y mujeres por las presidencias municipales, en tanto que la paridad transversal representa la misma posibilidad de competir en municipios o distritos clasificados por los propios partidos políticos con alta, media y baja competitividad.

FG

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