Desincorporación de bienes del estado podría ser aprobada en periodo extraordinario

La desincorporación de biene podría aprobarse antes del 15 de septiembre (Foto: Google Maps)
La desincorporación de biene podría aprobarse antes del 15 de septiembre (Foto: Google Maps)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- De ser turnada vía directa por la presidencia de la Mesa Directiva a la comisión de Hacienda y Deuda Pública, y posiblemente a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa con proyecto de decreto que este viernes turnó el Ejecutivo al Congreso local para la desincorporación de diez bienes inmuebles para su posterior enajenación, podría ser aprobada en periodo extraordinario, es decir, antes del 15 de septiembre del presente 2019.

En ello coincidieron los presidentes de las comisiones de Hacienda y Presupuesto, Arturo Hernández Vázquez y Norberto Antonio Martínez Soto, respectivamente, quienes en el contexto del boquete financiero que tiene el estado, sobre todo para cumplir compromisos con el sector educativo, se pronunciaron dispuestos a desahogar el tema antes de que inicie el segundo año legislativo.

El panista Arturo Hernández, dijo que espera que la iniciativa le sea turnada directamente por la presidencia de la Mesa Directiva a la comisión de Hacienda, y de ser así convocaría a los integrantes de la misma para elaborar el dictamen durante este receso legislativo.

"Es un tema que ya conocíamos todos, que sabemos que son predios que no tienen una utilidad para el servicio público del estado y podrían solventar el pago de nóminas pendientes de la Junta de Caminos y del magisterio", expuso.

(Foto: Sayra Casillas)
(Foto: Sayra Casillas)

Tony Martínez opinó que la iniciativa también tendría que ser remitida a la comisión de Presupuesto, pues una vez que se dé luz verde a la desincorporación de bienes del estado, deberá ajustarse lo relativo a los ingresos derivados de la venta y el destino que tendrán esos recursos.

El perredista fue enfático en el sentido de que tendrán especial cuidado en la revisión del monto establecido para cada uno de los bienes del estado en venta, con el ánimo de que ninguno esté por debajo de su valor real y no se genere un daño al patrimonio.

(Foto: Cortesía)
(Foto: Cortesía)

Conforme a la iniciativa turnada esta tarde a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, se plantea la desincorporación de los siguientes bienes:

  1. Predio urbano ubicado en avenida Acueducto número 3610, en la colonia Ocolusen, de Morelia.
  2. Predio urbano consistente en el lote número 12, manzana 2, ubicado en la calle Coto del Ángel, fraccionamiento residencial Coto del Ángel, en la tenencia de Jesús del Monte, en Morelia.
  3. Predio urbano consistente en el lote número 5, manzana 4, ubicado en la calle Coto del Ángel, fraccionamiento residencial Coto del Ángel, en la tenencia de Jesús del Monte, en Morelia.
  4. Predio urbano ubicado en avenida Acueducto número 265, esquina con la calle Diego de Basalenque, en el Centro Histórico de Morelia.
  5. Predio urbano consistente en el lote número 17, manzana B, ubicado en la calle sin nombre manzana B, en el fraccionamiento Balcones de Santa María, en Morelia.
  6. Predio urbano consistente en las fracciones D, E y G, ubicado en la calle Libramiento Sur Ex Hacienda La Huerta, lado sureste de Casa de Gobierno, de Morelia.
  7. Predio urbano consistente en terreno del ejido de Santiaguito, ubicado en la colonia "La Soledad" segunda etapa y/o Jesús Romero, en Morelia.
  8. Predio urbano ubicado en la calle Niños Héroes número 112, esquina con la calle Dr. Miguel Silva 64, en el centro de la ciudad de Tepalcatepec.
  9. Predio urbano ubicado en la calle Colcheros de Parangaricutiro número 48, en la colonia Vasco de Quiroga, de esta ciudad de Morelia.
  10. Predio urbano ubicado en la Calzada Madero número 38 y la calle Curtidores de Teremendo número 44, en la colonia Vasco de Quiroga, de Morelia.

El artículo 4º de la iniciativa establece que el precio base de venta será determinado conforme a la normatividad aplicable al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con base en el dictamen valuatorio que elabore el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o en su caso a través de la valuación que se lleve a cabo por los bancos locales, la sucursal o la agencia de alguno de los bancos nacionales en Términos de la Ley del Patrimonio Estatal.

El artículo 6º indica que ningún servidor público por sí o por interpósita persona podrá adquirir estos bienes. "Lo anterior será extensivo a los cónyuges, parientes consanguíneos, parientes por afinidad y para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para negocios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, así como aquellos servidores públicos que hayan ocupado un cargo público dentro del estado dentro de los últimos cuatro años".

SG

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