Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2
Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- De ser turnada vía directa por la presidencia de la Mesa Directiva a la comisión de Hacienda y Deuda Pública, y posiblemente a la de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, la iniciativa con proyecto de decreto que este viernes turnó el Ejecutivo al Congreso local para la desincorporación de diez bienes inmuebles para su posterior enajenación, podría ser aprobada en periodo extraordinario, es decir, antes del 15 de septiembre del presente 2019.
El panista Arturo Hernández, dijo que espera que la iniciativa le sea turnada directamente por la presidencia de la Mesa Directiva a la comisión de Hacienda, y de ser así convocaría a los integrantes de la misma para elaborar el dictamen durante este receso legislativo.
"Es un tema que ya conocíamos todos, que sabemos que son predios que no tienen una utilidad para el servicio público del estado y podrían solventar el pago de nóminas pendientes de la Junta de Caminos y del magisterio", expuso.
Tony Martínez opinó que la iniciativa también tendría que ser remitida a la comisión de Presupuesto, pues una vez que se dé luz verde a la desincorporación de bienes del estado, deberá ajustarse lo relativo a los ingresos derivados de la venta y el destino que tendrán esos recursos.
El perredista fue enfático en el sentido de que tendrán especial cuidado en la revisión del monto establecido para cada uno de los bienes del estado en venta, con el ánimo de que ninguno esté por debajo de su valor real y no se genere un daño al patrimonio.
Conforme a la iniciativa turnada esta tarde a la presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, se plantea la desincorporación de los siguientes bienes:
El artículo 4º de la iniciativa establece que el precio base de venta será determinado conforme a la normatividad aplicable al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, con base en el dictamen valuatorio que elabore el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o en su caso a través de la valuación que se lleve a cabo por los bancos locales, la sucursal o la agencia de alguno de los bancos nacionales en Términos de la Ley del Patrimonio Estatal.
El artículo 6º indica que ningún servidor público por sí o por interpósita persona podrá adquirir estos bienes. "Lo anterior será extensivo a los cónyuges, parientes consanguíneos, parientes por afinidad y para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para negocios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, así como aquellos servidores públicos que hayan ocupado un cargo público dentro del estado dentro de los últimos cuatro años".
SG