Diputados prohíben memes ofensivos en Veracruz

La ley "antimemes" es percibida en redes sociales como un acto de censura (Foto: internet)
La ley "antimemes" es percibida en redes sociales como un acto de censura (Foto: internet)

Por: Salvador Gaytán

Ciudad de México (Rasainforma.com).- Los partidos PRI, PAN, PRD y Morena, en el pleno del Congreso de Veracruz, aprobaron una reforma legal para tipificar como delito la difusión de información o imágenes que dañen la reputación o autoestima de las personas.

Justificado como ciberacoso, los diputados avalaron imponer de seis meses a dos años de prisión y hasta 100 días de trabajo comunitario a quienes difundan por medios digitales este tipo de información.

Los cibernautas ven los cambios al Código Penal del Estado de Veracruz como una ley antimemes, por lo que han emprendido una campaña para revocarlos.

Con 40 votos a favor, el decreto que añade la denominación acoso cibernético al Código Penal del estado de Veracruz queda tipificado como un delito.

Las personas que usen cualquier medio de comunicación digital para difundir información lasiva o dolosa de otra persona, revelando, cediendo o transmitiendo una o más imágenes, grabaciones audiovisuales o textos que dañen su reputación o autoestima y le causen con ello afectación psicológica, familiar, laboral o en su entorno cotidiano.

El diputado perredista José Kirsch Sánchez explicó que el acoso cibernético no está contemplado en el Código Penal de Estado ya que es un fenómeno nuevo, que merece ser castigado por el daño que provoca a las personas.

Se entenderá como acoso cibernético subir a internet una imagen comprometedora (reales o efectuadas mediante fotomontaje) datos delicados, cosas que puedan perjudicar o avergonzar a la víctima y darlas a conocer en su entorno de relaciones.

Subir fotos de una persona sin su consentimiento a sitios para calificarla, por ejemplo como bonita o fea, más o menos inteligente, etcétera.

Crear perfiles falsos con el nombre y la foto de la víctima en internet para hacer confesiones a modo de primera persona, agendar citas sexuales u otras manifestaciones dolosas.

Hacer comentarios ofensivos en internet o participar en chats haciéndose pasar por la víctima.

Dar de alta la dirección de correo electrónico de otra persona sin su consentimiento, en determinados sitios, para que sea víctima de spam.

Robar la contraseña de correos electrónicos o redes sociales para leer los mensajes que reciba.

Dañar la imagen de la persona en foros de internet, comunidades de video juegos, redes sociales, etc. para conseguir una reacción violenta y derive en la expulsión de la víctima.

Difundir rumores sobre la persona que le suponga comportamiento reprochable, ofensivo o desleal.

Amenazar a la víctima por algún medio electrónico, perseguirla o acecharla en lugares de internet en donde se relaciona de manera habitual.

Con información de El Universal

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