Diputados reforman Constitución para crear Fiscalía de Justicia

Enrique Zepeda Ontiveros, comentó que es anticipado hablar sobre “fiscales carnales” (Foto: Cortesía)
Enrique Zepeda Ontiveros, comentó que es anticipado hablar sobre “fiscales carnales” (Foto: Cortesía)

Por: Sayra Casillas/@SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Diputados locales dieron luz verde al decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan distintas fracciones de la Constitución Política del estado, para transformar la figura de la Procuraduría General de Justicia en Fiscalía General del Estado, cuyo titular -una vez designado- permanecerá en el cargo durante nueve años.

Una vez aprobada la reforma, se dará pauta a la emisión de una convocatoria pública para el procedimiento de elección del fiscal general en un término no mayor a noventa días siguientes a la entrada en vigor de la misma.

Si bien el decreto legislativo se aprobó sin oposición ni abstenciones con 36 votos a favor, en tribuna hubo posicionamientos que alertaron sobre el riesgo de que sea electo un "fiscal carnal".

En ese sentido versó la participación del diputado priísta, Raymundo Arreola Ortega, quien cuestionó la autonomía que pueda tener el nuevo fiscal general, toda vez que desde los requisitos que se establecen en la ley para los aspirantes al cargo, no acotan la cercanía con el Ejecutivo estatal.

"La autonomía no está, nos estamos auto flagelando y auto engañando… cualquier persona cercana al Ejecutivo se nos va a colar por esta rendija, quedaremos debiendo todavía a los ciudadanos", exclamó, con un llamado al debate previo a la designación del fiscal general para el estado así como el fiscal general de la República.

El representante de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Enrique Zepeda Ontiveros, comentó que es anticipado hablar sobre "fiscales carnales" cuando ni quiera está definida una terna.

"No lo estamos designando ahorita, y en su momento si vemos que es carnal, también tenemos la obligación de decir que no", indicó.

La presidenta de la comisión de Puntos Constitucionales, Rosa María de la Torre Torres, celebró la aprobación de la reforma, por representar un "cambio radical" de paradigma en materia de procuración de justicia, puesto que la fiscalía tendrá autonomía constitucional para actuar con independencia de los poderes del estado.

Antecedentes

Fue el 21 de septiembre de 2016 cuando la bancada del Partido de la Revolución Democrática presentó la iniciativa con carácter de Decreto para reformar los artículos 44, fracciones XVIII y XXXVI y XXXVII; 50, fracción II, inciso c); 60, fracciones XVI y XVII; 76, fracción VI; 99, 101, 102, 105, párrafo primero y 108, párrafo primero, de la Constitución Política del estado.

Luego, el 29 de septiembre de ese mismo año, la diputada panista, Andrea Villanueva Cano, presentó su iniciativa de Decreto para reformar los artículos 44, 60, 76, 100, 101, 102, y 105 de la Constitución, mientras que el 18 de octubre de 2017, el grupo parlamentario del PRI hizo lo propio, y, posteriormente se sumó el proyecto del panista, Miguel Ángel Villegas Soto.

Derivado de la revisión y análisis de las distintas propuestas, las comisiones de Puntos Constitucionales y Justicia elaboraron un dictamen, mismo que fue aprobado ayer martes, e implica la transformación de la figura de la Procuraduría General de Justicia del Estado en Fiscalía General del Estado.

Reformas, adiciones y derogaciones

El Decreto contempla: reformas a las fracciones XVIII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y se adiciona la fracción XL al artículo 44, la fracción II inciso c) del artículo 50; se deroga el segundo párrafo de la fracción X; se modifica la fracción XVI y se deroga la fracción XVII del artículo 60; se reforma la fracción VI al artículo 76, artículo 99, 100, 101, 102, párrafo segundo del artículo 154, todos ellos de la Constitución Política del estado.

El artículo 44, relativo a las facultades del Congreso, quedaría de la siguiente forma:

XVIII. Citar a los titulares y directores de las dependencias de la Administración pública Estatal centralizada y paraestatal, al Fiscal General del Estado, así como los titulares de los organismos autónomos, para comparecer y rendir informe sobre asuntos concernientes a su respectiva competencia

XXXVI. Integrar la lista de diez candidatos para enviarla al Ejecutivo, y elegir, de entre la terna que remita éste, al Fiscal General del Estado, en los términos de esta Constitución

XXXVII. Aprobar la licencia o renuncia del Fiscal General del Estado

XXXVIII. Remover al Fiscal General del Estado mediante el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes

XXXIX. Ratificar el nombramiento que haga el Gobernador del Estado del titular de la dependencia de Control interno, por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes

Artículo 50.- No pueden desempeñar el cargo de Gobernador:

I. Los individuos que pertenezcan o hayan pertenecido al estado eclesiástico o que hayan sido o sean ministros de algún culto religioso;

II. No pueden ser electos para ocupar el cargo de Gobernador:
a). Los que tengan mando de fuerza pública;
b). Aquellos que desempeñen algún cargo o comisión del Gobierno Federal, y
c) Los titulares de las dependencias básicas del Ejecutivo, los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal Electoral; los Consejeros del Poder Judicial; el Fiscal General del Estado; y,
d) Los consejeros y funcionarios electorales federales o estatales, a menos que se separen un año antes del día de la elección.

Las personas a que se refieren los incisos a), b) y c) anteriores, podrán ser electas si se separan de sus cargos noventa días antes de la elección.

En el Artículo 60, correspondiente a las facultades y obligaciones del gobernador, se indica:

X. Presentar al Congreso del Estado, un informe por escrito, dentro del período comprendido entre el día 15 y 30 de septiembre de cada año, en el que manifieste el estado general que guarde la Administración Pública del Estado y señale con precisión, el ejercicio del presupuesto y su vinculación con el Plan Estatal de Desarrollo, estableciendo en su caso las incidencias por las que éste se hubiese modificado y proponiendo los medios para mejorarla.

XVI. Presentar terna al Congreso del Estado, para la elección del Fiscal General del Estado
Al Artículo 76, en el que se señala el método para ser electo magistrado del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, se incluye entre los requisitos, no haber ocupado el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Fiscal General del Estado, o diputado local, durante el año previo al día de la elección.

Se establece en el Artículo 99 que "la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, quienes actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. Corresponde al Ministerio Público la consecución, ante los tribunales de los delitos. Asimismo, podrá solicitar las medidas cautelares contra los imputados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que la ley señale como delito; procurará que los juicios en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas.

El Artículo 100 indica que el Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, la cual se describe de la siguiente forma: "La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía financiera, presupuestaria técnica y de gestión en los términos que determine la ley".

Añade: "El Fiscal General durará en su encargo nueve años y, no podrá ser reelecto; será designado y removido conforme a lo establecido por esta Constitución; será sujeto de responsabilidad política, penal o administrativa, en términos de la legislación aplicable".

Además, deberá rendir al Congreso del Estado, un informe anual y cuando sea requerido respecto a las acciones y resultados de la institución a su cargo.

Estipula en el Artículo 101, los siguientes requisitos para ser Fiscal General del Estado:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos;
III. Contar con residencia en el Estado de Michoacán al menos de tres años, el día de su designación;
IV. Contar al día de su designación con una antigüedad de diez años en el ejercicio de su profesión y tener título profesional de licenciado en derecho expedido por universidad, autoridad o institución legalmente facultada para ello;
V. Gozar de buena reputación; y,
VI. No haber sido sentenciado por delito doloso, inhabilitado o encontrarse sujeto a procedimiento de responsabilidad.

Procedimiento para la elección

I. El Congreso del Estado emitirá convocatoria pública para ocupar el cargo de Fiscal General del Estado, noventa días antes del término del encargo
II. De entre los concurrentes a esa convocatoria, que cumplan todos los requisitos, elegirá diez propuestos en una lista que enviará al gobernador
III. El gobernador contará hasta con diez días a partir de la recepción de las propuestas, para formar una terna, misma que remitirá al Congreso del Estado
IV. El Congreso del Estado deberá, de entre la terna propuesta elegir a quien será Fiscal General del Estado por el voto de las dos terceras partes de sus integrantes
V. De no enviarse la terna dentro del plazo diez días el Congreso del Estado integrará la terna correspondiente
VI. De no lograr la votación requerida para elegir de entre los propuestos integrantes de la terna hasta en dos ocasiones, se solicitará al gobernador la integración de una nueva terna, que será integrada por personas de la lista inicial
VII. El Fiscal General del Estado tomará protesta ante el Congreso.

ZM

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