Diputados tipifican delito de ciberacoso sexual; se castigará hasta con 6 años de cárcel

El pleno avaló tipificar el delito
El pleno avaló tipificar el delito

Ciudad de México (MiMorelia.com).- El pleno avaló, con 381 votos, el dictamen que reforma el Código Penal Federal, que tipifica los delitos de ciberacoso sexual y el acoso sexual de personas menores de 18 años de edad o de quienes no tengan capacidad para comprender el significado del hecho.

Comete el delito de ciberacoso quien con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información con una persona menor de 18 años o con quien no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, por lo que se impondrá una pena de 2 a 6 años de prisión y de 400 a 600 días multa.

Acoso sexual se entenderá cuando se asedie a una persona solicitándole favores sexuales para sí o un tercero, imponiéndose pena de 1 a 3 años de prisión y de 200 a 400 días multa.

Se establece sanción de uno a cinco años, multa de 50 a 500 pesos y suspensión de profesión, en su caso, de dos meses a un año, cuando la relación punible sea hecha por persona que presta servicios profesionales o técnicos o por funcionario o empleado público o cuando el secreto revelado o publicado sea de carácter industrial.

A quien habiendo tenido una relación de confianza o afecto y por ello hubiese tenido acceso a fotografías, video o imágenes de contenido sexual y las divulgue sin contar con la autorización de la persona afectada, se le aplicarán sanciones de uno a cinco años de prisión y de 300 a 600 días de multa. Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando la víctima fuese menor de edad o persona que sin capacidad de comprender el significado del hecho.

También, al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y de 50 a 200 días de multa, además se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo en el sector público por tres años.

El documento precisa que cuando el hostigamiento sexual se cometa en agravio de persona menor de 18 años de edad o con alguna discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de dos a seis años de prisión o de 100 a 300 días multa.

Destaca que comete delito de acoso sexual el que asedie a una persona, solicitándole favores sexuales para sí o para un tercero o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe. Solamente será punible el acoso sexual cuando se cause un perjuicio o daño.

A quien incurra en este delito se le impondrá pena de uno a tres años de prisión y 200 a 400 días multa. Se incrementarán hasta en una mitad las penas, si la víctima fuere menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin importar que exista su consentimiento expreso. Sólo se procederá contra el acosador a petición de parte ofendida.

Comete el delito de ciberacoso sexual quien, con fines lascivos y utilizando la coacción, intimidación, inducción, seducción o engaño, entable comunicación a través de cualquier tecnología de la información y comunicación, con una persona menor de 18 años de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho aún con su consentimiento. A quien incurra en este delito se le impondrá una pena de dos a seis años de prisión y de 400 a 600 días multa.

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