El derecho a la desconexión digital

El derecho a la desconexión digital

El avance de las nuevas tecnologías, en especial de la información y de la comunicación, ha propiciado consecuencias en todos los ámbitos de la vida, las cuales se pueden valorar de forma positiva o negativa.

Son incontables los beneficios que han propiciado, pero quiero detenerme en un problema que muchas de las personas que leen esta columna, seguramente comprenderán de forma casi inmediata.

Me explico: De acuerdo, en especial con el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales obligatorios para el Estado Mexicano en materia de derechos humanos, laboral o vinculados a dichas materias, en los contratos de trabajo se deben establecer las condiciones mínimas del mismo, como por ejemplo, el horario de la jornada de trabajo, los derechos a descanso, vacaciones, salario, el respeto a los derechos humanos, entre muchos otros aspectos.

Sin embargo, hoy en día, aprovechando las comunicaciones por teléfonos celulares, computadoras o tabletas, es frecuente que los patrones o jefes del trabajador envíen a estos mensajes de correo electrónico, recados a través de aplicaciones de mensajería instantánea (whatsapp, por ejemplo) u otros medios similares pidiendo o prescribiendo tareas o actividades relacionadas con su trabajo, pese a que el trabajador se encuentra fuera del horario laboral, en vacaciones o en descanso legal o convenido.

Algunas de las consecuencias de ese proceder es que "el trabajo" se extiende en espacio y tiempo, en perjuicio muy señaladamente del trabajador; se desdibuja el límite entre el espacio laboral y el privado/familiar del trabajador; se sobrecarga al trabajador con más trabajo; se afectan los derechos del trabajador; y se perjudica la vida privada y familiar del trabajador, entre varias otras secuelas.

Por esa razón, en países como Francia, España y otros se ha reconocido el derecho del trabajador a desconectarse digitalmente, lo cual en términos prácticos equivale a no recibir ningún mensaje a través de un dispositivo y/o aplicación de mensajería o electrónico equivalente, fuera de la jornada laboral.

Aunque con variaciones en cada país, en cuanto a su contenido, alcance y denominación, es de entender que el derecho a desconectarse comprenda toda relación de trabajo subordinada, sea pública, privada o social; entendiendo que rige lo mismo para trabajadores al servicio de órganos públicos; patrones o jefes del sector privado, independientemente de que sean personas morales o físicas; sindicatos; partidos políticos y un largo etcétera.

Es claro que la limitación del derecho a la desconexión, a no ser que sea mediante un acuerdo procedente con el trabajador, se debe establecer por vía legal y dicha limitación es posible en algunos casos generales, pero de manera especial en las materias de seguridad, procuración de justicia y salud, entre otras.

El derecho, naturalmente es exigible en México, bajo el esquema constitucional, legal y convencional correspondiente, sólo que falta realizar un mayor esfuerzo de difusión y divulgación.

Más no es conveniente detenerse en ese brevísimo panorama, sino también reflexionar sobre la conveniencia de que ese derecho a la desconexión digital, es razonable que se amplíe en general y a otros campos como el de las relaciones derivadas de la contratación de servicios profesionales o las relaciones de enseñanza-aprendizaje, por ejemplo.

Esto se dice, porque, tomando como base de ejemplo los dos ámbitos indicados en el párrafo previo, los clientes o usuarios de los servicios de un profesional o técnico, y en ausencia de convenio específico sobre el particular, y aún pasando por alto un convenio de la sola comunicación entre partes en ciertos horarios, los usuarios o clientes llaman o envían mensajes a los dispositivos electrónicos del profesionista o técnico, en cualquier momento del día, en repetidas ocasiones, tan solo porque tienen la facilidad de hacerlo, y esto es muy frecuente, pues casi todos lo hemos hecho o sufrido.

Algo similar está ocurriendo en las relaciones que se establecen, por caso, entre profesores y alumnos (a veces incluso, extendiendo los efectos a los padres de familia de los alumnos de los niveles de educación básica de forma más frecuente) pues en abuso de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, los profesores solicitan o piden a los alumnos fuera del horario escolar, que realicen actividades o tareas que eventualmente vinculan con la evaluación del alumno, e incluso, reitero todo esto fuera del horario escolar, solicitan a los alumnos que envíen o remitan evidencias testimoniales de dichas actividades o tareas.

Naturalmente, todo eso afecta a quien recibe los mensajes ilegítimamente y no le permite, en muchos casos una buena vida.

El desarrollo del derecho a la desconexión digital, por ende, no puede limitarse al ámbito laboral, sino que debe extenderse a todo ámbito y debe ser modulado por normas que vayan desde prescripciones constitucionales, convencionales, legales y pactadas entre todos los interesados, y divulgarse y difundirse, pues de otro modo, su protección y defensa no pasará de ser mera poesía.

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