El ex presidente deudor

El ex presidente deudor

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) la semana pasada confirmó que se tiene identificado un crédito fiscal a cargo de un expresidente de los Estados Unidos Mexicanos, por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, así como los recargos y la actualización correspondientes, señalando que la institución se encuentra realizando las acciones y procedimiento juridicos necesarios, tendientes a defender la procedencia del crédito de mérito, fincado en agosto de 2018.

Con lo anterior, el SAT demuestra -según el comunicado- su compromiso con hacer cumplir las leyes, las cuales se aplican a todos, sin excepción alguna, aunque garantizando en todo momento la reserva de la información a la que obligan las disposiciones fiscales; por su parte, el señor Presidente Andrés Manuel López Obrador declaró que dicho crédito fiscal le habia sido condonado al expresidente.

Veamos, si el credito fiscal fue determinado -fincado- en 2018 por el SAT ¿de donde saca el señor presidente que le fue condonado? A menos que se lo hayan condonado en la administración de Enrique Peña Nieto o en esta misma administración a cargo de la maestra Margarita Rios Fajart ¿entonces? ¿Quién condonó a quién?

Este tipo de actuaciones por parte del titular del ejecutivo federal y del propio SAT lesionan los derechos del contribuyente -independientemente que sea un expresidente de nuestro país-, derechos que hoy se promueven en latinoamérica a través del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario (ILADT) y que esperemos se recojan por el legislador nacional en beneficio de todos los contribuyentes sin distingo, por estar relacionados con esta situación me permito transcribir los relativos a los "Derivados del derecho a la intimidad":

"62) Derecho al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes que, de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores públicos de la Administración tributaria, y a que la Administración motive la trascendencia tributaria cuando solicite esos datos.

63) Derecho a que no se practiquen requerimientos generalizados de información (fishing expeditions) y a que se acredite que el sujeto de quien se pide la información está siendo objeto de un procedimiento singular de comprobación o inspección tributaria.

64) Derecho a que, en materia de deberes tributarios, se concrete la interdicción del exceso -entendido como una infracción concreta al principio de razonabilidad, que exige proporcionalidad entre los medios empleados y los fines perseguidos-, evitando la utilización de prácticas marcadamente gravosas para el contribuyente, cuando pueda ser realizable el cometido por otros medios que generen menores cargas e interferencias y que conduzcan a resultados equivalentes.

65) Derecho de información, oposición, acceso, rectificación o cancelación en relación con los ficheros del contribuyente que contenga datos de carácter fiscal. Si se impugna la exactitud de los datos, quien impugne tendrá derecho a obtener la limitación del tratamiento de los datos, al igual que cuando la Administración ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

66) Derecho a que se comunique al contribuyente la información que va a ser objeto de transferencia a terceros, a formular alegaciones en caso de considerar que la misma es inexacta y a recurrir el acto de comunicación de la información. Al mismo tiempo, y en relación con la elaboración de perfiles fiscales por las Administraciones tributarias, se tendrá el derecho a que el perfil se elabore a través del consentimiento libre, específico, informado e inequívoco del contribuyente, siendo de la Administración la carga de la prueba de que el contribuyente consintió.

En cuanto a la publicación de datos fiscales (listas de contribuyentes morosos o incumplidores, publicación de sentencias que imponen sanciones o penas en materia fiscal…), derecho a la limitación de la información y derecho a la supresión o al olvido, que abarcará el derecho a exigir que la información relativa al contribuyente no sea objeto de indexación en motores de búsqueda en Internet.

67) Derecho a que la información solicitada tenga exclusivamente trascendencia tributaria y a que se concilie el deber de información con el derecho a la privacidad.

68) Derecho a que no se viole, con ocasión de investigaciones fiscales, el secreto de las comunicaciones y a que los datos de comunicaciones telefónicas se limiten a consumos y se excluyan datos de tráfico."

Como se puede ver, tenemos en México una gran carencia del respeto de los derechos -humanos- del contribuyente, esperemos que poco a poco avancemos en ese aspecto para que efectivamente se den las premisas de las que "alardea" hoy el SAT como: #JusticiaTributaria y #CivismoFiscal . @lvarezbanderas

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