El paquete económico 2020

El paquete económico 2020

El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuestos de Egresos de la Federación en el denominado "paquete económico" conforme a la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 8 de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos.

En dicho artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se prevén las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados del Congreso General, específicamente en su fracción IV en cita, consigna que debe aprobar cada año el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo; contribuciones que se imponen por el Congreso conforme a la fracción VII del artículo 73 constitucional.

La aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación por la Cámara de Diputados debe ser a más tardar el día 15 del mes de noviembre, mientras que la Ley de Ingresos de la Federación deberá ser aprobada por dicha Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores, a más tardar el 31 de octubre; lo anterior en correlación a las fracciones IV y V del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La tarde del domingo 8 de septiembre el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito hizo entrega del "Paquete Económico 2020" arriba aludido, el que entre otras iniciativas y proyectos contiene las iniciativas de leyes fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), al Código Fiscal de la Federación (CFF), de la Ley Federal de Derechos (LFD) y de la Ley de Ingresos Sobre Hidrocarburos (LISH) entre otras.

La promesa de no establecer contribuciones nuevas en esta administración parece cumplirse por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal; sin embargo el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar del Grupo Parlamentario del partido Morena, presentó la semana pasada la iniciativa de reforma a la Ley del IVA y al CFF para que toda prestación de servicios a través de una plataforma digital causa el IVA en territorio nacional, proponiendo un mecanismo de retención, el cual recae en principio, en las personas físicas o morales que recibamos los servicios suministrados.

¿Qué viene?

Veamos: se pretende controlar fiscalmente a los arrendadores de inmuebles en los juicios de naturaleza civil que se instauren por rentas vencidas, esto conlleva a que los jueces civiles serán responsables solidarios en materia de ISR e IVA por el hecho de que no se cercioren que cuando condenen al arrendatario el pago de rentas vencidas al arrendador, este último no expida el comprobante fiscal digital por internet (CFDI); se propone la obligación a las empresas contratantes de servicios de subcontratación laboral de retener y enterar el IVA causado en la contratación; se propone que las plataformas (UBER, AIRBNB, NETFLIX, SPOTIFY, FACEBOOK, TWITTER, etc.) que ofrecen servicios de intermediación y que cobren a cuenta del vendedor o prestador del servicio realicen la recaudación y el entero de los impuestos generados en dichas operaciones (incluyen las relativas a la publicidad y compra directa de bienes en línea); se propone un esquema simplificado para las ventas al menudeo, el impuesto se pagaría sobre la diferencia entre el precio de venta y el precio de costo; se propone la creación de incentivos fiscales a ejidos y comunidades en la comercialización e industrialización de sus productos reduciendo en un 30% el ISR; se propone la actualización de la tasa de retención en el pago de intereses bancarios de 1.04% al 1.45%; se propone establecer en la Ley del IVA la limitante existente hoy en la Ley de Ingresos de la Federación 2019 en materia de compensación universal; se propone modificar al definición de bebidas energetizantes para que los fabricantes de este tipo de productos encuadren en el pago del IEPS, en el mismo sentido proponen actualizar e incrementar la cuota de IEPS a bebidas saborizadas entre otras "novedades" más. @lvarezbanderas

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