El Ratón Vaquero solicita información pública

El Ratón Vaquero solicita información pública

Si el Ratón Vaquero solicita información pública o, incluso, se recurre al anonimato, se tiene que entregar. El artículo 6, apartado A, inciso III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso a la información pública.

Esta es una de las reformas más interesantes al artículo 6º constitucional que reconoce el derecho de acceso a la información, y lo curioso es que nada tiene de nueva, ya que desde 2007 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, en ocasiones se sigue exigiendo a los solicitantes de acceso a la información pública que se identifiquen; incluso, se les cita en las instalaciones del sujeto obligado para otorgarles la información, previa entrega de alguna credencial que los identifique.

El criterio de interpretación 06-14 del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales explica que la respuesta a una solicitud de acceso a información y entrega de la misma no debe estar condicionada a que 1) el particular acredite su personalidad, 2) demuestre interés alguno o 3) justifique su utilización, por lo que los sujetos obligados sólo deben asegurar que se haya cubierto el pago de reproducción y envío de la información (en su caso).

Lo anterior tiene lógica si recordamos que a nivel constitucional –mismo artículo señalado– se establece que toda la información en posesión de cualquiera que reciba y ejerza recursos públicos es pública, y que estos sujetos obligados deben generar documentos de todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones. Por lo tanto, si se encuentra expresamente estipulado que son públicos todos los documentos que generan en su actuar los que manejan recursos públicos, se concluye que la titularidad de la información creada, administrada o en posesión de los sujetos obligados en materia de transparencia reside en las personas, quienes pueden solicitarla, investigar, difundir y buscar sin necesidad de dar a conocer su nombre.

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