El retroceso

El retroceso

Manuel Segura Ortega precisa que desde finales del siglo XV hasta el siglo XIX, se integró el Derecho de Indias o Derecho indiano, por el conjunto de disposiciones dictadas para los territorios de América; la pretensión inicial de los monarcas fue la de trasladar el Derecho castellano vigente a las Indias, comprobándose muy pronto que tal pretensión era irrealizable. Los problemas derivados de la colonización, las características especiales de los territorios descubiertos, las relaciones con las poblaciones indígenas y otras muchas circunstancias determinaron el nacimiento de un Derecho nuevo cuya aspiración fundamental fue la de ordenar la nueva realidad surgida tras el descubrimiento.

Resultaba difícil realizar una caracterización general del Derecho de Indias, por una parte, porque su contenido era amplísimo, hay que tener en cuenta que se trataba de un derecho que comprendía decenas de miles de disposiciones que no estaban estructuradas conforme a un plan y que, además, fueron aprobadas en muy diferentes épocas; muchas de estas disposiciones tuvieron una vigencia limitada a ciertos territorios Y en ocasiones se producían contradicciones. A todo ello habría que añadir que las autoridades coloniales gozaban de amplios poderes de mando a pesar de que sus decisiones importantes debían ser confirmadas por la Corona.

En otro orden de cosas no se puede olvidar que los intereses de los conquistadores -y sus descendientes- chocaron en numerosas ocasiones los intereses de la Corona lo que dió origen a frecuentes conflictos que, a veces, desembocaron en rebeliones armadas.

En ese sentido podría decirse que la legislación de Indias es el fruto de un difícil equilibrio entre intereses contrapuestos; la pretensión de satisfacer las aspiraciones de grupos muy diversos determinó que la eficacia de muchas disposiciones fuese ciertamente relativa. Las intenciones innovadoras que indiscutiblemente estaban presentes en algunas normas no tuvieron relevancia práctica porque su aplicación resultaba difícil. En ocasiones las autoridades coloniales recurrían a la famosa fórmula de "se acata, pero no se cumple" en virtud de la cual las órdenes de la Corona -incluyendo por supuesto, legislación- podrían quedar en suspenso de modo que no se ejecutaban cuando su cumplimiento pudiera producir conflictos o perturbaciones.

La suspensión era una facultad que correspondía a las autoridades coloniales, aunque no tenía carácter definitivo ya que el Rey debía refrendar posteriormente esta decisión y naturalmente podría exigir el cumplimiento de sus órdenes si consideraba que la suspensión estaba injustificada. Hay que decir que este procedimiento suspensivo utilizado con cierta frecuencia y muchas veces el Rey se veía "obligado" a aceptar la inaplicación de ciertas normas e incluso tenía que modificar la legislación aprobada. Esta situación era la consecuencia de la tensión constante entre los intereses de los colonizadores y el poder regio. La supremacía del poder de la Corona en su mayoría no fue nunca objeto de discusión, pero en la práctica los colonizadores se resistieron a la intervención directa del Rey en muchos asuntos aduciendo para ello el desconocimiento que desde España se tenían territorios descubiertos.

En pleno siglo XXI en México, volvemos casi a vivir lo vivido hace ya más de cinco siglos, las inconformidades en materia financiera entre los gobernadores de varias entidades federativas con el titular del ejecutivo federal es más que evidente, la descoordinación en materia de la contingencia sanitaria por la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha traído consigo un desequilibrio en la población en las diferentes entidades federativas y sus municipios, no sabemos a ciencia cierta quien es el operador de los "semáforos" ni donde quedaron los 324 municipios "de la esperanza"; lo único que meridianamente sabemos es que hoy en México el virus ha cobrado ya 26,648 vidas, que muchas de ellas pudieron ser evitadas. @lvarezbanderas

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