El sindicalismo charro y ¿su extinción?

El sindicalismo charro y ¿su extinción?

Una de las primeras acciones derivadas de la reforma laboral del pasado mes de mayo, es la publicación del protocolo para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes dos meses después de dicha reforma, en cumplimiento al artículo Décimo Primero Transitorio del Decreto que reformó la Ley Federal del Trabajo, debiendo, por tanto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y las demás autoridades laborales adoptar y aplicar este.

El objeto del Protocolo es establecer las reglas y procedimientos para la legitimación de dichos contratos colectivos de trabajo, depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, actualmente ya se dispone de reglas democráticas novedosas al exigir que éstos sean validados dentro de los próximos cuatro años; siendo indispensable que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través del voto personal, libre, directo y secreto.

La Ley Federal del Trabajo establece lineamientos de consulta a los trabajadores que les permite expresar su voluntad para aprobar el contenido de los contratos colectivos de trabajo que los rigen, estableciendo un procedimiento para dar aviso por escrito o vía electrónica de dicha consulta a la autoridad.

De conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", se han realizado acciones de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento para los particulares.

En caso de que la STPS detecte inconsistencias en la información remitida por el sindicato en su registro, le solicitará que las subsane, apercibiéndolo que, de no hacerlo y proceder con la consulta, ésta se tendrá por no realizada. El sindicato podrá diferir la fecha y horario de realización de la consulta a fin de contar con el tiempo necesario para subsanar las inconsistencias detectadas.

La STPS podrá solicitar en cualquier momento al patrón o a las autoridades o instancias pertinentes la información necesaria para verificar que los datos asentados en el listado de trabajadores con derecho a votar sean completos y veraces. Una vez que el sindicato promovente emita la convocatoria, deberá hacerlo del conocimiento inmediato del patrón a fin de que la consulta se realice en la fecha, hora y lugar señalados en la misma.

El patrón deberá otorgar las facilidades necesarias para que se realice la consulta, así como entregar a sus trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo, por lo menos tres días hábiles antes de la fecha de la consulta. En caso de que el patrón no cumpla con esta obligación, el sindicato podrá entregarlo directamente a sus afiliados, a costo del patrón, y dar vista a la autoridad laboral para que se impongan las multas correspondientes.

Para el caso de que el sindicato decida realizar el procedimiento de consulta con el acompañamiento de un fedatario público, el promovente emitirá la convocatoria correspondiente, la convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical, dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.

Para el caso de que el sindicato requiera el acompañamiento de autoridad laboral para verificar el procedimiento de consulta, se deberá confirmar la disponibilidad del día y la hora seleccionada por el promovente, así como al servidor público encargado de la diligencia, quien levantará constancia de que se verificó el proceso de consulta y, en su caso, que se cumplieron con los requisitos establecidos en el Protocolo.

Una vez confirmada la disponibilidad de la autoridad laboral para el día y la hora seleccionada, el sindicato emitirá la convocatoria correspondiente; la convocatoria deberá llevar firma autógrafa del secretario general o, en su ausencia, de la persona con facultades para ello conforme a sus estatutos, y será fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical; dicha convocatoria se emitirá por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta.

El sindicato promovente deberá imprimir la convocatoria, boletas y acta de votación que se generen a través de la plataforma electrónica que establezca la STPS para tal efecto; dichos formatos serán los únicos autorizados para el procedimiento de consulta, por lo que será inválida toda documentación que no haya sido generada a través de la plataforma; para el registro de los trabajadores que emitan su voto, el sindicato promovente utilizará un listado de trabajadores conforme a dicho Protocolo, el cual contendrá, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar.

En caso de que el listado haya sido actualizado por ingreso o baja de trabajadores con fecha posterior a la presentación del aviso respectivo, el sindicato valorará los casos particulares al momento de la consulta y asentará en el listado de trabajadores la actualización correspondiente, señalando la fecha de ingreso o de baja de las personas que se encuentren en este supuesto; el listado de trabajadores con derecho a votar incluirá a los trabajadores afiliados al sindicato titular del contrato colectivo sujeto a legitimación, excluyendo a aquellos de confianza o que ingresen con posterioridad a la fecha en que se presentó el aviso.

Serán parte del listado los trabajadores que hayan sido despedidos durante los tres meses previos a la presentación del aviso, a excepción de aquellos que hayan dado por terminada su relación de trabajo; el sindicato deberá imprimir, foliar y sellar tantas boletas de votación como trabajadores tenga inscritos en el listado de trabajadores con derecho a votar; las boletas no deberán contener el nombre del votante, ni podrá asentarse señal o dato alguno en el listado que haga posible identificar el folio de la boleta que le fue entregada al trabajador.

En caso de que la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado; el sindicato promovente podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente; la STPS integrará la información relativa a la legitimación de contratos colectivos en el padrón que establezca para tal efecto y, en su momento, lo transferirá al registro que establezca el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Si el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta no cuenta con el apoyo mayoritario de los trabajadores, éste se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo contempladas en el contrato colectivo sujeto a legitimación, que sean superiores a las establecidas en la Ley, las que serán de aplicación obligatoria para el patrón.

Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán informar a la STPS respecto de las fechas de firma y revisión de los contratos colectivos de trabajo depositados ante éstas, así como de otros datos que les sean requeridos para el cumplimiento del Protocolo.

La STPS podrá solicitar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que exhorten a los sindicatos que tengan contratos colectivos depositados ante éstas para que legitimen sus contratos colectivos conforme al Protocolo, previniéndolos que, de no hacerlo antes del 1o. de mayo de 2023, el contrato colectivo se tendrá por terminado, conservándose en beneficio de los trabajadores las prestaciones y condiciones de trabajo pactadas en el mismo, que sean superiores a las establecidas en la Ley.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y las Procuradurías Estatales de la Defensa del Trabajo darán la orientación, asesoría y apoyo necesarios a trabajadores y sindicatos respecto de los requisitos, plazos y procedimientos que deban seguir para la legitimación de sus contratos colectivos, incluyendo el registro de aviso correspondiente.

Los sindicatos que, por su naturaleza o características particulares, no puedan completar su registro debido al elevado número de trabajadores que deban ser consultados, a la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo mediante correo electrónico para su atención específica por la autoridad laboral.

Los sindicatos que se encuentren en este supuesto propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos de este Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto. La autoridad otorgará la autorización correspondiente para que se emita la convocatoria en los términos aceptados a través de los medios de comunicación que se establezcan para tal efecto.

El procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de los procedimientos de revisión salarial e integral de dichos contratos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje; los casos no previstos en este Protocolo, serán resueltos por la STPS, este Protocolo estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación.

¿Será la extinción del sindicalismo "charro" en México? @lvarezbanderas

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