En 2020 debes ocuparte de tus obligaciones fiscales

El contribuyente debe cumplir con obligaciones, tener una cultura de prevención y asesorarse con un especialista para no caer en omisiones, dijo (Foto: SAT)
El contribuyente debe cumplir con obligaciones, tener una cultura de prevención y asesorarse con un especialista para no caer en omisiones, dijo (Foto: SAT)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Con las nuevas reformas fiscales 2020 a nivel federal, con las que se pretende detener el tráfico de comprobantes y tener una mayor recaudación, un descuido o desconocimiento de la ley puede poner en problemas a los pequeños contribuyentes, explicó el presidente de la Asociación Nacional de Especialistas Fiscales A.C (ANEFAC), delegación Michoacán, Javier Eliott Olmedo Castillo.

El pasado el 9 de diciembre del 2019 se publicó el decreto en el que se reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicio (IEPS) y del Código Fiscal de la Federación.

Ante estas modificaciones federales, el presidente de ANEFAC explicó que además en estas reformas se agregó un componente de tipo penal en materia de defraudación fiscal, con el que "el estado va a perseguir a aquellos contribuyentes que tengan conductas en perjuicio del fisco federal, ya sea porque no cumplan con sus obligaciones o por alguna razón omitan el pago de sus contribuciones".

En entrevista con MiMorelia.com, el también licenciado en Derecho abundó que, aunque hasta el 2019 la defraudación fiscal era sancionada con multas, a partir del año 2020 se tendrá un parteaguas en la fiscalización y recaudación de impuestos, al tener sanciones más severas contra aquellos que no cumplan con sus obligaciones fiscales.

"También tenemos una reforma reciente a la Ley Federal de Delincuencia Organizada, a la Ley de Seguridad Nacional y al Código Nacional de Procedimientos Penales, en donde trata de cerrarse el círculo para sancionar una conducta de delincuencia organizada a aquellos contribuyentes que defraudan al fisco; serán sometidos a un proceso penal, incluso, sin el derecho a libertad provisional; esto es la parte que se adiciona en el Paquete Económico 2020, el elevar con penas mayores a aquellos contribuyentes que no cumplan con sus compromisos fiscales al grado de convertirse en delincuente", subrayó el especialista.
(Foto: Javier Eliott Olmedo Castillo)
(Foto: Javier Eliott Olmedo Castillo)

Aunque estas medidas son para detectar aquellas empresas que adquirían o emitían comprobantes fiscales falsos para evitar el pago de impuestos, los que "no cuenten con elementos suficientes para demostrar que con ellos se adquirió un bien, se prestó un servicio o se rentó un inmueble"; también los pequeños contribuyentes pueden incurrir en un acto ilegal y ser sancionados penalmente o con multas de hasta 7 millones de pesos.

"Estas sanciones serían para actividades empresariales, pero también para aquellos contribuyentes que utilicen un comprobante fiscal, no necesariamente en la actividad empresarial, porque la sanción no va solo para quien expide una factura, sino también para el que la adquiera, puede ser un profesionista o arrendador, cualquier actividad que se requiera para deducir impuestos. Creo que el caso que podíamos excluir es a los asalariados, pero la mayoría de contribuyentes tienen la necesidad de deducir fiscalmente", apuntó el contador público.

El presidente de la Asociación de Especialistas Fiscales hizo un llamado a los contribuyentes a estar atentos a cumplir con sus obligaciones ante Hacienda, pues desde el 2014 se tienen que expedir comprobantes fiscales digitales (CFDI) por cualquier operación que rebase los 2 mil pesos para que pueda ser deducible, y es a través de este mecanismo donde la autoridad genera una base de datos por cada contribuyente y cualquier transacción fuera de lo normal puede presumir que se está cometiendo una posible actividad ilícita.

"La autoridad sabe en tiempo real sabe quién expide comprobantes, por qué monto y actividad económica tiene. Entonces, la autoridad puede presumir que la expedición de estos comprobantes no está amparando una operación real; puede tratarse de una simulación", comentó.

Los contribuyentes tienen 30 días para demostrar que está realizando una actividad legal.

Pero con las nuevas reformas, los contribuyentes que son cumplidos también deben tener cuidado en sus movimientos fiscales, debido a que por un descuido de no revisar las listas negras del Servicio de Administración Tributaria y ante el "vicio" que tiene la ley de no notificar a quien adquirió un comprobante de dicha lista.

"Un ejemplo muy simple, tengo un automóvil que requiere un servicio de afinación, lo llevo al taller, solicité un comprobante fiscal por ese servicio, lo deduzco y lo meto a mi contabilidad; resulta que ese taller sale publicado en las listas negras, pero como no soy experto en materia fiscal, desconozco los procedimientos, no verifique este taller estaba en la lista. Corren los 30 días para que yo aclare ante la autoridad que sí se prestó ese servicio", pormenorizó.

Pese a que las reformas fiscales tienen sanciones más severas, el dirigente de ANEFAC recomendó a los contribuyentes cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones, tener una cultura de prevención, asesorarse con su contador público sobre cómo no caer en omisiones, aun sea una actividad menor, "porque el desconocimiento de la ley no evita su cumplimiento".

Por: Josimar Lara/R

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