En Michoacán, cárcel a funcionarios que filtren imágenes de víctimas

“La exhibición de estas imágenes fomenta la naturalización de la violencia”: legislador (Foto: RED 113)
“La exhibición de estas imágenes fomenta la naturalización de la violencia”: legislador (Foto: RED 113)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En el proyecto de reforma al Código Penal para el estado que será votado por diputados locales este lunes, se propone sancionar a los servidores públicos que filtren, videos, audios o fotografías de víctimas de homicidio.

La sanción puede ser desde tres a diez años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa.

El dictamen que será presentado ante el Pleno, en sesión ordinaria presencial, fue elaborado por la comisión de Justicia en base a la iniciativa que el 27 de febrero de este año presentó el legislador del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) Ernesto Núñez Aguilar, y, a la propuesta que el 8 de mayo dio lectura ante el Pleno la parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Araceli Saucedo Reyes.

Se propone reformar el artículo 260 del Código Penal para el Estado de Michoacán de Ocampo, para que se tipifique delito contra la administración de justicia, cometido por servidores públicos el dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias, información, fotografías, videos o audios que obren en una carpeta de investigación, en un proceso penal o sujetos a cadena de custodia y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales.

"Se busca de otorgar dignidad a quienes murieron y que su persona en el estado físico que haya quedado después de la atrocidad sufrida no sea hecho público mostrado a la sociedad": Araceli Saucedo Reyes, diputada local por el PRD.

Advierte que, si las imágenes, audios o videos son de cuerpos humanos deformados o mutilados correspondientes a una mujer o a menores de edad, se incrementará la sanción en una tercera parte.

En el artículo 57 bis a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el estado se señala que al servidor público que incurra en filtrar, revelar o trasmitir audios, videos, fotografías o imágenes a cualquier persona que no tenga derecho a conocer o participar en la investigación administrativa, será responsable de los daños que ello ocasione al estado o a particulares, con independencia del delito que con ello comete.

Ernesto Núñez calificó "imprescindible" que las autoridades a tomen medidas de protección a la cadena de custodia para evitar la difusión ilegal de imágenes de las víctimas y que se apliquen las debidas sanciones a quienes resulten responsables de ello, "pues este hecho revictimiza y privilegia el sensacionalismo y el morbo, en consecuencia, atenta contra la dignidad, intimidad e identidad de las víctimas y de sus familias".

Araceli Saucedo, por su parte, destacó que debe ser sancionado el servidor público que filtra imágenes de víctimas, mismas que abonan al "periodismo amarillista de medios de comunicación que usan el dolor ajeno de los familiares y amigos de la víctima como botín de ventas publicitarias".

Punto clave: Sanción de 3 a 10 años de prisión y de 50 a 200 días de multa.

¿Qué es lo que está prohibido filtrar o difundir de una carpeta de investigación, proceso penal o sujetos a cadena de custodia?

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Por: Sayra Casillas/E

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