En Michoacán, derecho a la vida sería desde la concepción

En la iniciativa se consideran las mismas excluyentes de responsabilidad que ya contempla el artículo 146 del Código Penal vigente en el estado (Foto: Conafecto-CONAFE)
En la iniciativa se consideran las mismas excluyentes de responsabilidad que ya contempla el artículo 146 del Código Penal vigente en el estado (Foto: Conafecto-CONAFE)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Un diputado local por el Partido del Trabajo (PT) presentó una iniciativa con proyecto de Decreto para reformar el artículo 1° de la Constitución Política del estado, con la finalidad de que se establezca el derecho de todo ser humano a la vida desde la concepción.

Este proyecto legislativo es totalmente opuesto al que presentó el diputado perredista, Norberto Antonio Martínez Soto, para despenalizar la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas de gestación, mismo que mantienen "congelado" las comisiones de Justicia y Salud.

En la sesión virtual que se lleva a cabo este lunes, el legislador ponderó a la vida como un valor por encima de la condición económica, social o cultural.

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"El derecho a la vida es un derecho intangible, que se encuentra implícito desde el momento de la concepción y perdura hasta la muerte natural, no es un derecho que pueda ser otorgado por alguna ley, o que por una ley se pueda decidir a quién se le otorga el derecho a vivir y a quién no", refiere.

No obstante, aclaró que en la iniciativa se consideran las mismas excluyentes de responsabilidad que ya contempla el artículo 146 del Código Penal vigente en el estado, para la práctica del aborto.

Tales excluyentes son:
  1. Dentro de las primeras doce semanas cuando el embarazo sea resultado de una violación, de una inseminación artificial no consentida, de una procreación asistida no consentida o precaria situación económica. Estas causas deberán de encontrarse debidamente justificadas;
  2. De no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud;

III.          Cuando el producto presente una malformación grave en su desarrollo, según dictamen médico;

  1. Sea resultado de una conducta imprudente de la mujer embarazada.

Fuera de estas excluyentes, el aborto está penalizado en Michoacán con una sanción de seis meses a un año de trabajo a favor de la comunidad para quien se lo practique; y una pena de seis meses a dos años de prisión aplicable a quien haga abortar a una mujer con su consentimiento; cuando la interrupción se hace sin el consentimiento de la madre la penalización es de entre tres y ocho años de cárcel.

"Si mediare violencia física o psicológica se impondrá de seis a nueve años de prisión".

Desde la óptica del petista, las mujeres deben tener libertad a decidir sobre su cuerpo, sin embargo, el ejercicio de dicha libertad debe ser responsable.

"La libertad de decidir sobre el propio cuerpo se da desde el momento que las personas deciden de tener relaciones sexuales con previo consentimiento, lo cual trae consigo una posible responsabilidad, ya que en caso de resultar un embarazo se debe respetar esa nueva vida, nadie debe atentar en contra de ella", dijo.

El mismo congresista propone que se instituya en Michoacán que todos los días 9 de mayo se conmemoren como el "Día del Derecho a la Vida desde la concepción".

Hugo Anaya Ávila recordó ante el Pleno que él presentó una iniciativa similar, la cual está congelada en la comisión de Puntos Constitucionales, a cuyos integrantes convocó a que ya entren a la discusión del tema.

Por: Sayra Casillas/R

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