En sólo cinco días

En sólo cinco días

Una de las grandes inquietudes de los solicitantes de acceso a la información es el plazo de 20 días con que cuenta el sujeto obligado (todos los que reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad) para entregar los documentos, porque sí –efectivamente– son muchos días de espera; sin embargo, lo anterior no impide que aquél entregue la información a la brevedad posible, porque el establecer dicho plazo fue con el propósito de contar con términos, con días contados, en los que inexcusablemente debe entregarse lo solicitado.

Ahora, lo señalado tiene dos excepciones; la primera, cuando los sujetos obligados piden prórroga porque el plazo no les es suficiente para entregar la información (tema que abordaremos en la siguiente columna), y segunda, cuando la información ya se tiene en determinado medio que implique que el sujeto obligado puede dar de inmediato los documentos. ¿Cómo?

Así es, legalmente se establece un plazo de tan sólo cinco días para entregar la información al solicitante, cuando ésta ya está disponible al público, lo cual resulta lógico, pues es información que ya se tiene a la mano y, en consecuencia, no tiene sentido alguno que el sujeto obligado tarde tanto tiempo en entregarla.

Este caso se da cuando la información ya se tiene en: 1. Medios impresos: libros, compendios, trípticos, registros públicos. 2. Formatos electrónicos disponibles en Internet; por ejemplo, la información publicada en los portales web. 3. En cualquier otro medio.

Entonces, cuando el sujeto obligado tenga la información disponible, debe hacer saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en la que la puede consultar, reproducir o adquirir. Pero lo más importante de todo es que para estos casos no se tendrá que esperar más que un máximo de cinco días hábiles. En otras palabras, hablamos de un procedimiento breve, que permite tener los documentos en aproximadamente una semana, y con ello hacer valer muchos otros derechos fundamentales.

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