Entre la reelección y sucesión en la CEDH de Michoacán

Entre la reelección y sucesión en la CEDH de Michoacán

Hoy por hoy la Ley de la Comisión Estatal requiere reformarse para evitar lo que sucede en el organismo de protección de derechos humanos en el estado. La situación está a punto de generar conflicto entre el congreso y el encargado de despacho de la CEDH, debido a las deficiencias en la ley que regula el funcionamiento del órgano.

Las expresiones de la sociedad civil y los ciudadanos en su conjunto sobre la ineficacia e incapacidad de las comisiones de Derechos Humanos, tanto a nivel nacional y estatal, obliga a la revisión de las leyes correspondientes a los organismos de Derechos Humanos y la de los michoacanos es la excepción.

Transformar la Comisión de Derechos Humanos nacional y las estatales, es algo urgente que debe de realizarse, pues, las cosas deben cambiar, ya que de no realizarse seguirán igual o peor, y, por consecuencia, el gobernado quedará en un estado de vulnerabilidad frente a las autoridades.

Derivado del señalamiento que se le ha hecho a la CNDH, por lo de la caravana migrante, en los últimos días en medios nacionales se difundió una nota periodística trascedente, puesto que, la CNDH, prepararía un paquete de reformas con el fin de establecer desde la ley, que las recomendaciones que esta emita sean obligatorias de cumplimiento. De ser cierto, se estaría trazando un nuevo paradigma en cuanto al respeto de los derechos humanos, visto desde acciones políticas (transversalidad) de la institución.

Pareciera que en el contexto nacional se ha apostado por buscar innovar la forma de proteger los derechos humanos (vía no jurisdiccional); por lo que, las entidades federativas deberán de sumarse a este proceso de renovación. En Michoacán, el Congreso local se ha sumado poco a poco, para buscar solución a la crisis imperante de violación a derechos humanos que existe en la entidad. Esto, a través de la participación de la sociedad civil y organizada, mediante la presentación de iniciativas de ley.

Es en este contexto que, en Michoacán, ya se ha puesto en marcha el tema de la presentación de iniciativas para reformar la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que debe de ser modificada de fondo y de manera rápida. Pues, dicha ley, es restrictiva, obscura y ambigua. Por ello, uno de los factores principales que debe ser reformado es el tema de elección del presidente de la CEDH. El proceso de renovación debe de cambiar, con el fin de que el Ombudsman cuente con las capacidades, conocimientos y aptitudes suficientes para desempeñarse de manera idónea dentro de dicha institución.

En este tenor, es necesario que se reforme de fondo el artículo 23 de la Ley de la CEDH del estado de Michoacán, con el fin de armonizar la estatal con la federal. En primer momento, es necesario que se nivele el tiempo de duración de Ombudsman nacional con el estatal, para que el periodo de duración sea de cinco años, ya que, una mayor duración en el cargo, da pauta a que el nuevo Ombudsman esté en condiciones de implementar cabalmente su plan de trabajo.

Las modificaciones de fondo que requiere el artículo 23 de la Ley de la CEDH van encaminadas esencialmente en el tema de la elección y reelección del Ombudsman. Este tema es delicado y trascendente, por ello, debería de ser sujeto a discusión y a un análisis crítico y minucioso, con el fin de que no queden cabos sueltos. Por lo anterior, propuse sobre este aspecto que la reelección del Ombudsman gire en torno a los resultados obtenidos que pueda tener éste, durante el periodo que dure en el cargo de dicha institución. Es decir, que, llegado el momento de renovación de la presidencia de la comisión, si las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Congreso del estado lo consideran reelegible, deberán presentar ante el pleno del Congreso un dictamen de reelegibilidad previo consulta del presidente en función 40 días naturales antes del fin del mandato para el que fue elegido.

Sin duda alguna esta iniciativa es muy ambiciosa para la época y situación en que se vive en Michoacán en cuanto al tema de los derechos humanos; pero los alcances que tiene son de gran impacto y beneficio para la sociedad, pues, cabe mencionar que con dicha iniciativa se prevé que exista una evaluación en funciones del Ombudsman. Algo que no ocurre a nivel nacional ni en ninguna de las entidades federativas.

De esta manera también se evitará que el presidente en función sea al mismo tiempo presidente y candidato a su propia sucesión, así como, el tráfico de influencias que pueden ensuciar el proceso de elección de su suceso. Además, así se evitará desgastar a la figura del Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en función en un proceso en el que resultara perdedor ya que no cuenta con la opinión favorable de la mayoría calificada requerida para su reelección y se evitará que los otros candidatos se encuentren en desventaja notoria frente a un presidente en funciones que conoce y que ha establecido relaciones profesionales con los diputados, encargados de la nueva designación, durante sus 4 años de servicio en el cargo en cuestión.

La realidad es, que la crisis en materia de derechos humanos existente en Michoacán se debe a los fallidos planes de acción, empleados por los operadores de la CEDH. La Ley de la Comisión, se ha convertido en una carretera llena de baches, que debe ser reconstruida de fondo, a través de solidas reformas a la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán. Por lo que, habrá que decirles a los Diputados que se comprometan a realizar modificaciones esenciales, y que dejen de lado los intereses políticos y pongan en primer plano los intereses de las y los michoacanos.

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