Este martes instala INE Consejo local en Michoacán por comicios de 2021

Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal (Foto: archivo)
Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal (Foto: archivo)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Este martes se llevará a cabo la sesión de instalación del Consejo local del Instituto Nacional Electoral (INE) en Michoacán, programada a las 11:00 horas, con carácter semipresencial, debido a la contingencia sanitaria por el Covid-19.

Según el artículo 65 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el Consejo General, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales, y representantes de los partidos políticos nacionales.

Los vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Local concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto.

Algunas de las facultades y competencias de los Consejos Locales, previstas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Reglamento Interior del INE son las siguientes:

Artículo 68 de la LEGIPE:

-Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad.

-Designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los Consejeros Electorales que integren los consejos distritales.

-Resolver los medios de impugnación que les competan.

-Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo local para participar como observadores durante el proceso electoral.

-Publicar la integración de los consejos distritales por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad.

-Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla

-Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del sistema correspondiente al Instituto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como secretario en la sesión.

-Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.

-Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones con el número de miembros que para cada caso acuerde.

Artículo 18 del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral:

-Velar por la observancia de las disposiciones de la Ley Electoral y del presente Reglamento, y adoptar las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a los Partidos Políticos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.

-Solicitar y recibir oportunamente de las Juntas Locales y Distritales la información necesaria para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones.

-Sustanciar los medios de impugnación que les competan en los términos de la Ley General del Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

-Remitir a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos copia certificada del registro de Representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos independientes ante el Consejo Local.

-Proporcionar al Secretario Ejecutivo copias de las actas de las sesiones y demás documentos relacionados con el proceso electoral federal.

-Emitir la resolución relativa a la pérdida de representatividad de los partidos políticos nacionales ante el Consejo Local.

-Recibir del Consejo las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos a Diputados y Senadores por el principio de representación proporcional y el registro supletorio de las fórmulas de candidatos a Diputados y Senadores por el principio de mayoría relativa.

-Contar con los espacios físicos adecuados para el ejercicio de sus funciones.

-Crear Comisiones para el adecuado desempeño de sus funciones.

-Crear sistemas de comunicación y enlace con las Comisiones de los Consejos Distritales.

-Vigilar que las Vocalías de las Juntas Locales y Distritales cumplan los acuerdos del propio Consejo Local.

-Supervisar las relaciones de las Juntas Locales con las autoridades estatales y municipales.

-Conocer el presupuesto con que cuenta el Consejo Local.

-Vigilar que los Consejos Distritales se instalen en la Entidad.

-Recabar de los Consejos Distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas de cómputo distrital de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.

-Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de la elección de Diputados por el principio de representación proporcional.

Por: Sayra Casillas/SJS

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