Estos serán los nuevos impuestos para este 2020, en Morelia

Conoce el costo de algunos impuestos señalados en Ley de Ingresos de Morelia para el año 2020 (Foto: cortesía)
Conoce el costo de algunos impuestos señalados en Ley de Ingresos de Morelia para el año 2020 (Foto: cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- De acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Morelia, Michoacán, para el Ejercicio Fiscal del Año 2020, el Congreso local autorizó en materia del Impuesto sobre espectáculos públicos, que se considerará aplicando a los ingresos brutos que se obtengan por la venta de boletos, pulseras, sellos o cualquier otro medio de acceso que condicionen la entrada al espectáculo público de que se trate, las siguientes tasas:

Sobre los ingresos brutos percibidos se aplicarán las siguientes tasas por concepto de derechos de admisión, reservado de mesa, zonas específicas, consumo mínimo, cover, cuota de recuperación o cualquier otra denominación que se le dé, u otras actividades similares lícitas organizadas por una persona física o moral con fines de entretenimiento cuyo pago condicione el acceso de los asistentes a:

Bailes públicos, espectáculos con variedad, carreras de caballos, torneos, peleas, selección genética y casteo de gallos, jaripeo con baile, con presentación de banda y/o espectáculo, funciones de box, lucha libre, futbol, deportivos de cualquier tipo y audiciones musicales con pista, con músicos y artistas, conciertos turísticos culturales, corridas de toros, novilladas, festivales taurinos y jaripeos rancheros, el 5.0%.

Funciones de teatro, circo, bailes típicos de la región y espectáculos públicos recreativos que se celebran condicionando la admisión al pago de una cuota de recuperación, la tasa del 4.5%.

Sobre los recorridos turísticos, caminatas y/o mediante un medio de transporte terrestre, así como otros espectáculos no especificados, el 4.0%.

La Tesorería Municipal integrará y mantendrá el padrón de contribuyentes correspondiente y podrá exigir una garantía de hasta el 40% del impuesto estimado, en función de la emisión del boletaje. Para promotores omisos o con adeudos pendientes, la garantía será de hasta el 70% del impuesto estimado.

En tanto que, por el Impuesto sobre rifas, loterías, concursos o sorteos, se pagará sobre el importe de su equivalente de los premios obtenidos en rifas, loterías, concursos o sorteos, el 6%.

Sobre los ingresos obtenidos por los organizadores, por la enajenación de billetes o demás comprobantes que permitan participar de rifas, loterías, concursos o sorteos, el 8%.

Respecto al Impuesto sobre el patrimonio, en el rubro de Impuesto predial sobre Predios urbanos se aplicará la tasa del 0.3125% anual.

En cuanto a predios rústicos se aplicará la tasa del 0. 3125% anual; y se aplicarán a los valores fiscales la siguiente tasa, Predios ejidales y comunales:    0.25% anual.

Sobre el Impuesto sobre la producción, el consumo y las transacciones, en específico el Impuesto sobre adquisición de bienes inmuebles, se aplicarán las tasas siguientes: Por falta de pago oportuno, el 2.5% mensual; por prórroga o pago en parcialidades hasta 12 meses, el 1.25% mensual; y, por prórroga o pago en parcialidades de más de 12 meses y hasta 24 meses, el 1.50% mensual.

Respeto a los Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes de dominio público, por ocupación de la vía pública y servicios de mercados, Los derechos por el uso u ocupación autorizada de la vía pública y servicios de mercados se causarán y pagarán por día, de acuerdo con la siguiente tarifa, la actividad comercial fuera de establecimientos causará por metro lineal o fracción: En Tianguis, 5 pesos; por motivo de venta de artículos o productos de temporada, 10 pesos; por instalación de puestos fijos o semifijos, incluso de tipo metálico, 4 pesos; por instalación de juegos mecánicos, por metro cuadrado o fracción, 10 pesos.

Por autorizaciones temporales para la colocación de tapiales, andamios, materiales para la construcción, maquinaria y equipo en la vía pública, por metro cuadrado, 10.71 pesos; los establecimientos mercantiles que presten servicios de alimentos preparados con venta de vinos, licores, cerveza o bebidas elaboradas a base de café, y que cuenten con la instalación de mesas y sillas en el exterior de su establecimiento, deberán solicitar permiso a la autoridad municipal, y cubrir el pago por metro cuadrado, 5 pesos.

Por uso de la vía pública en donde se cuente con servicio de valet parking, 7.35 pesos; no especificados en los incisos anteriores para eventos diversos fuera de los espacios y áreas de mantenimiento constante (plazas), 7.35 pesos; no especificados en los incisos anteriores para eventos diversos en los espacios y áreas de mantenimiento constante (plazas), 10 pesos con 50 centavos.

Para festividades de temporada, por día y por metro lineal o fracción, 25 pesos, para los comerciantes que cuentan con tolerancia en el Centro Histórico, por día, 20 pesos.

Las personas físicas o morales que previa autorización de la autoridad municipal hagan uso del piso, de instalaciones subterráneas o aéreas en la vía pública para la realización de actividades comerciales o de prestación de servicios, pagarán anualmente por metro cuadrado, un peso con 60 centavos.

Los derechos por servicios de mercados se causarán, liquidarán y pagarán diariamente, por metro lineal o fracción, de acuerdo con la siguiente tarifa: por puestos fijos o semifijos en el interior o exterior de los mercados, 5 pesos; por el servicio de sanitarios públicos, por persona, 4.20 pesos; por el servicio de sanitarios públicos, por locatario, 3.15 pesos.

¿Por qué conceptos se obtendrán los recursos?

De acuerdo a la Ley de Ingresos de Morelia durante el Ejercicio Fiscal del año 2020, el Ayuntamiento percibirá ingresos estimados hasta por un monto de tres mil doscientos treinta y siete millones cuatrocientos setenta y cinco mil setecientos cuarenta pesos, de los cuales corresponden a sus Organismos Descentralizados, la cantidad de ochocientos cincuenta y seis millones setecientos sesenta y siete mil ciento noventa y nueve pesos.

Lo anterior, por los ingresos que se obtendrán por los conceptos y en las cantidades estimadas y expresadas en pesos, que a continuación se señalan:

Concepto de ingresos, no etiquetado por mil 641 millones 785 mil 197 pesos.

Recursos fiscales, 785 millones 17 mil 998 pesos.

De impuestos se obtendrán, 519 millones 052 mil pesos, de los cuales, Impuestos Sobre los Ingresos se estima en 10 millones 210 mil pesos; de Impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos, 5 millones 780 mil pesos; de Impuesto sobre espectáculos públicos 4 millones 430 mil pesos.

De Impuestos Sobre el Patrimonio, 399 millones 530 mil pesos; de Impuesto predial, 398 millones, de Impuesto predial urbano, 391 millones 150 mil pesos; de Impuesto predial rústico, 6 millones 850 mil pesos; de Impuesto sobre lotes baldíos, sin bardear o falta de banquetas, un millón 530 mil pesos.

Del Impuesto Sobre la Producción, el Consumo y las Transacciones 55 millones de pesos; de Impuesto sobre adquisición de inmuebles, 55 millones de pesos; de Accesorios de Impuestos, 54 millones 300 mil pesos;  de Recargos de impuestos municipales, 37 millones 500 mil pesos;  de Multas y/o sanciones de impuestos municipales, 9 millones 200 mil pesos; de Actualizaciones de impuestos municipales         7 millones 600 mil pesos; de otros Impuestos, 12 mil pesos;  y de Derechos, 225 millones 596 mil 500 pesos, entre otros.

Por: Fátima Miranda/AV

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