Ética y simulación tributaria

Ética y simulación tributaria

La contaduría nacional vinculada con aspectos tributarios, derivados de la reforma, adición y derogación de diversos ordenamientos fiscales para el presente ejercicio fiscal, publicados el pasado 9 de diciembre, se encuentra en alguna medida forzando la interpretación de algunas disposiciones novedosas en materia del Impuesto al Valor Agregado (IVA), derivado de una nueva obligación a cargo de los contribuyentes de retener un 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada a proveedores de servicios de mano de obra, actitud que permite identificar si lo que se busca es actuar con ética en la asesoría hacia los contribuyentes o ser parte de una simulación tributaria del propio contribuyente.

La propuesta de adicionar una fracción IV al artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado por parte del titular del poder ejecutivo federal al legislador fue aceptada; en ella se contempla que a partir del pasado 1 de enero, las personas jurídicas o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual, deben realizar la retención en cita.

La retención del impuesto indirecto en comento, pretende desalentar la actividad de varios contribuyentes que son prestadores de servicios de mano de obra a otros contribuyentes, bajo esquemas poco transparentes, que dañan los derechos laborales y de la seguridad social de los trabajadores, al registrarlos con menores salarios a los realmente percibidos y por ende con una menor cotización frente a los beneficios que en un momento determinado brinda la seguridad social, amen de la falta de entero de la contribución federal (IVA) pagada.

La ética del profesionista que asesora a un contribuyente debe ser tal, que le precise de manera correcta las obligaciones a que se encuentra afecto frente a los diversos fiscos, entre ellos el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, ya que en caso de tener un accidente de trabajo el trabajador o se padezca de una enfermedad entre otros, se le estarían violentando sus derechos laborales protegidos a nivel constitucional y convencional; no hacerlo, permite considerar que dicho profesionista no cumple debidamente en un sentido ético con su responsabilidad de asesorar debidamente al contribuyente y no prestarse a la simulación que tanto daña a la nación mexicana.

Existe un cliché en el argot, relativo a señalar que no existe evasión fiscal si la "planeación" fiscal es la adecuada, cuando se ajusta a lo establecido en la ley, situación que en realidad desde mi particular punto de vista, abre la puerta a la simulación, ya que el sistema jurídico tributario mexicano, no da lugar a la elusión fiscal, razón por la cual se concretan a partir de este tipo de conductas, delitos fiscales.

Lo cierto es que la reforma fiscal para este año, incide de nueva cuenta sobre los contribuyentes cautivos, dejando de lado la economía informal, permitiendo entonces que el contribuyente aluda a que no cumple debidamente con su obligación constitucional, en razón de que la clase política en el poder no realiza a su vez sus funciones adecuadamente; una serie de actitudes que conforman un circulo vicioso que puede cesar en el momento en que cada cual hagamos nuestro papel: el profesionista asesorando con un alto perfil ético y el contribuyente cumpliendo cabalmente, sin necesidad de buscar salidas "fáciles" auspiciadas por sus asesores. @lvarezbanderas

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