Exentos de declaración asalariados con ingresos menores a 400 mil pesos: SAT

Al cuarto trimestre de 2016 registró un aumento del 10% en relación al mismo periodo del año pasado y del 3.7% en comparación al trimestre anterior (Foto cortesía)
Al cuarto trimestre de 2016 registró un aumento del 10% en relación al mismo periodo del año pasado y del 3.7% en comparación al trimestre anterior (Foto cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- Si eres asalariado y ganas menos de 400 mil pesos ya no estarás obligado a presentar tu declaración anual 2016 o lo podrás hacer en cualquier momento del año, informó este miércoles el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Cabe señalar que para ello no deberán tener ingresos adicionales o intereses bancarios superiores a 20 mil pesos.

Y es que hasta el año pasado los trabajadores estaban obligados a presentar la declaración anual en el mes de abril, sin embargo, de acuerdo con el SAT, estas modificaciones beneficiarán a dos millones 491 mil personas físicas asalariadas.

La declaración anual se puede presentar desde este miércoles y hasta el último día de abril (pero por ser este día domingo, el plazo se recorre al martes 2 de mayo), en la aplicación disponible en el portal del SAT, a través de un formato con información prellenada y con una propuesta de devolución pre autorizada.

El jefe del SAT, Osvaldo Santín, explicó que aquellas personas que en caso de tener un saldo a favor y quieran solicitarlo a través de la declaración, lo pueden hacer en cualquier momento del año.

"La declaración tiene información precargada respecto de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas. En caso de que haya saldo a pagar también la misma herramienta genera la línea de captura y en caso de que quieran acogerse al beneficio de pago en parcialidades la opción estará disponible", indicó.

Como en años anteriores, la devolución se realizará en cinco días hábiles posteriores a la presentación de la declaración anual.

Sin embargo aquellas personas que perciban ingresos por honorarios, arrendamiento, tengan actividades empresariales y, los asalariados con ingresos superiores a 400 mil pesos, sí deberán presentar su declaración anual.

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