Falacias “constitucionales”

Falacias “constitucionales”

El 17 de octubre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California, el decreto por el cual se modificó en materia político-electoral (Artículos 5, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 27, 28, 44, 57, 58, 61, 68 Y 78) la Constitución de dicha entidad federativa.

Es útil saber que dicho decreto contó con diecinueve artículo transitorios y que el octavo transitorio, tuvo por cometido ajustar el periodo de ejercicio constitucional del gobernador entrante en 2019 al proceso electoral federal de 2021 (dos años de ejercicio), en los términos que siguen:

"OCTAVO.- Para efecto de la concurrencia de la elección de Gobernador del Estado con el proceso electoral federal 2021, el Gobernador electo en el proceso electoral de 2019, iniciará funciones el primero de noviembre de 2019 y concluirá el 31 de octubre de 2021…"
En general, en 2014 las condiciones sociales y económicas de Baja California eran las mismas que hoy en 2019; incluso, en términos políticos, las condiciones en ambos momentos eran y son similares, pues en 2014, el Gobernador del Estado de Baja California era el mismo de hoy, el Congreso del Estado tenía como sus dos principales fuerzas políticas al Partido Acción Nacional y al Partido Revolucionario Institucional, como ocurre hoy.

Lo que ahora ha variado es que, en 2014 la administración federal tenía su origen en el PRI, el Presidente era del PRI, no había elecciones locales en puerta, ni autoridades locales elegidas próximas a entrar en ejercicio; y hoy, en 2019, la administración federal ha cambiado y se encuentra en manos de MORENA, de un Presidente de MORENA, y las gestiones del aún Gobernador y de la XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California están a punto de vencer, para pasar a manos de legisladores y Gobernador de extracción "morenista".

En este contexto, el 8 de julio corriente, el Congreso de Baja California (aún en poder de las fuerzas del PAN y del PRI, con dos escasos representantes de MORENA y otros diputados de partidos minoritarios) aprobó reformar el artículo octavo transitorio del decreto de 2014, para aumentar el ejercicio del Gobernador del Estado, el cual pasa de iniciar el primero de noviembre de 2019 y concluir el 31 de octubre de 2021, a ser ahora del primero de noviembre de 2019 y concluir el 31 de octubre de 2024.
Ello quiere decir, que se amplía el mandato constitucional del Gobernador del Estado de Baja California de 2 a 5 años, tres años más.

a utilidad inmediata de dicha reforma, recae a favor de Jaime Bonilla Valdez, candidato de MORENA, que pasa de ganar en el proceso electoral una gubernatura por dos años, a ganar vía la reforma constitucional una gubernatura de 5 años.

Las "razones" en las cuales se ha pretendido justificar la reforma, se han hecho consistir, en el estado precario de las finanzas públicas del estado de Baja California, en la brevedad del ejercicio del Gobernador del Estado para poder cristalizar un proyecto de gobierno que se presentó de forma muy lisonjera, y en el alto costo de las instituciones y los procesos electorales y lo caro que sería una nueva elección para Gobernador del Estado en un lapso breve de dos años, esto es, en 2021.

Quien lea esas "razones" observa con toda claridad un ejercicio retórico, suasorio, fútil, nada convincente y criticable por donde se mire. La iniciativa puede leerse en el enlace: http://www.congresobc.gob.mx/Parlamentarias/Documento/2019JULIO8_IREF_VICTORMORAN.pdf

Las "razones" son injustas, porque la hacienda pública tiene una histórica insuficiencia, porque para cada Gobernador entrante y su grupo político, su proyecto es mejor y de cambio, y porque también es una constante el alto costo de las instituciones electorales y de los procesos electorales.

Sobre esas razones, cualquiera podría modificar a criterio personal y/o de su grupo político los ejercicios de gobierno, sin consulta ciudadana, ni de ningún tipo.

Pero, allende lo anterior, es evidente que una modificación tal del ejercicio de gobierno, vulnera los valores esenciales de la democracia, como es la deliberación y participación de los ciudadanos en la toma de decisiones colectivas trascendentes, en temas como la elección del Gobernador de un Estado y su lapso de ejercicio, pues se debe observar que la modificación de 8 de julio en curso, se presenta después del proceso electoral iniciado y concluido conforme a reglas constitucionales y electorales que marcaban un ejercicio constitucional 60% menor que el que ahora se otorga en la mesa parlamentaria el Gobernador electo, con perjuicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos.
Otro aspecto, es que se daña la certeza y la seguridad jurídica del proceso de elección, iniciado y concluido bajo unas reglas constitucionales y legales vigentes en dicho proceso, pues el resultado de dicho proceso y conforme a esas reglas, se altera y modifica posteriormente, sin consulta de ninguna especie, al variar las reglas del juego.

El decreto de 8 de julio, es tan ilegítimamente obvio que las razones que se asumieron para extender el ejercicio de gobierno de próximo Gobernador del Estado, debieron conducir, por necesidad, a la modificación de los transitorios sexto y séptimo del decreto de 2014, por los cuales se disminuyeron los ejercicios de diputados y munícipes (que solo ejercerán dos años) sin que haya ocurrido así, pues para estos si habrá elecciones en 2021 ¿qué no entran en las mismas argumentaciones de alto costo y la necesidad de cristalizar proyectos de gobierno los diputados y munícipes? (Se trata desigual, situaciones iguales)
Incluso, es tan evidente su ilegitimidad, que en la propia iniciativa que dio lugar a la reforma de 8 de julio, el auto de la iniciativa Víctor Manuel Morán Hernández ya defiende por qué, en su concepto, la reforma no puede ser jurídicamente impugnada en vía electoral o en acción de inconstitucionalidad.

Y es aquí en donde está la cuestión, pues aunque me parece correcto que no procede la desaparición de poderes en el Estado de Baja California (sugerida por Porfirio Muñoz Ledo) por causa de la reforma de 8 de julio citada, ya que no se colman los extremos que exige la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 76 de la Constitución General de la República (solo procedería de manera "forzada" conforme a la fracción V del numeral 2o de dicha Ley); no menos cierto es que, es procedente, en especial, la acción de inconstitucionalidad, porque la modificación del numeral octavo transitorio no es compatible con los valores constitucionales y convencionales de la democracia en general, seguridad, certeza y de los derechos político-electorales atisbados.

No es algo ignoto, que la acción proceda contra disposiciones de carácter transitorio, como ya lo ha admitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Quien puede ejercer la acción, son varios actores y están previstos en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Nacional, pero, hay que observar, de manera señalada que también tiene ese poder-deber: "El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas"

Se habla que es un deber, una obligación, porque es una autoridad pública y está llamado a proteger y defender los derechos humanos, entre ellos, los ya señalados, en términos del numeral 1 de la Constitución Nacional.

Incluso, y si me apura, aún en el caso de que no procediera que el Presidente ejerciera la acción de inconstitucionalidad, lo cual si procede, en todo caso debería observarse y él debería observar como un imperativo ético, la promoción de la acción, así que no es certero que el Presidente afirme que no le toca hacer algo en el caso.

Desde el ángulo político, la reforma de 8 de julio cuestionada, en todo caso sienta un precedente anómalo para la vida democrática y pública del país, por más que se considere que el Gobernador electo de Baja California pueda ser un súper eficiente y eficaz administrador; pues la configuración de las relaciones de poder cambian y no se antoja deseable pensar en una configuración futura de relaciones de poder en donde grupos ilegítimos pudieran arribar la cúpula, pues cambiarían las reglas constitucionales y electorales a su conveniencia.

La reforma de 8 de julio pasado, no se puede defender, ni alegando que esas o cosas peores pasaban antes, pues si los gobiernos del signo de la 4a transformación se presentan como diferentes, esto no debe ser solo en el discurso, sino en el hacer. El movimiento se demuestra andando.

PO

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