Funcionarios inhabilitados… ¿adiós a la simulación?

Funcionarios inhabilitados… ¿adiós a la simulación?

Uno de los problemas históricos de la lucha contra la corrupción es que las dependencias encargadas de sancionar carecían de "dientes" y se manejaban más bien como las comisiones de los Derechos Humanos, o sea, puras recomendaciones, sin sancionar ni aplicar las leyes como están escritas en nuestra Carta Magna.

Por más que eran evidentes los delitos de peculado o enriquecimiento ilícito, en su mayoría, las dizque sanciones eran puras prácticas de simulación, basadas en el tráfico de influencias y de compra de conciencias; en fin, la corrupción en su más amplia expresión, robar sin ser castigado.

Sin embargo, con el actual Sistema Nacional Anticorrupción pareciera que las cosas pudieran empezar a cambiar, así quiero creerlo; quiero pensar que al estar en un cargo público habrá que pensar más de dos veces antes de caer en la "tentación".

Información sustentada y responsable

Por tales razones, es necesario investigar, analizar y basar las notas informativas y las columnas de opinión en datos precisos, sin inventar ni suponer. Al señalar a alguien que enfrenta un cargo de inhabilitación, por diversos delitos, hay que tener la información oficial, sin inventos, sin especulaciones y sin irresponsabilidades.

Y es que, de acuerdo al Reporte de Servidores Públicos Sancionados en el Estado de Michoacán, ubicado en la página web de la Secretaría de la Contraloría del Estado de Michoacán (http://www.secoem.michoacan.gob.mx/sancionados/), actualizada al 28 de febrero de 2019, desde 2011 y hasta la fecha se ha sancionado e inhabilitado a un total de 136 servidores públicos, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Nombres y apellidos

De acuerdo con el link de la Secoem, y versiones del propio secretario de la Contraloría, Francisco Huergo Maurín, hasta el momento se han recuperado, por las sanciones respectivas, más de 200 millones pesos, lo cual es una buena señal en cuanto a terminar con las simulaciones y aplicar la ley de manera pareja y sin sesgos.

De los casos más recientes citaré los ejemplos de tres funcionarios que tienen el monto mayor de sanción, por más de 47 millones de pesos, y una inhabilitación de 10 años; pertenecen al Consejo de la Judicatura Federal, los tres por responsabilidad administrativa, sancionados del 24 o 25 de enero de 2019 a las mismas fechas pero de 2029; los nombres: Francisco Javier Pérez Maqueda, director general de Inmuebles y Mantenimiento; José Alejandro McNaught Salguero, director de Presupuestos y Concursos, y Jorge Octavio Méndez Flores, subdirector de Presupuestos.

Otro ejemplo: el conocido Guillermo Vargas Uribe, ex director del Cidem, quien se encuentra inhabilitado por tres años, con fecha de inicio de la sanción del 10 de enero de 2017 y con conclusión de la misma el 1º de enero de 2020, con una sanción económica de 291 mil 152 pesos con 50 centavos, por negligencia administrativa y violación de leyes y normatividad presupuestal. La autoridad sancionadora fue la Secretaría de la Contraloría; insisto, su nombre se encuentra en el portal de la Secoem.

Por su parte, fue el Congreso del estado el que sancionó al ex alcalde de Vista Hermosa Francisco Omar Corza Gallegos, por negligencia administrativa, con una inhabilitación de tres años que inició el 21 de julio de 2016 y concluye el 21 de julio de 2019.

En la lista mencionada también se encuentran los casos de Marcela Figueroa Aguilar, Mirella Guzmán Rosas y Desiderio Camacho Garibo, entre otros conocidos ex funcionarios, quienes llevan años señalando presuntas injusticias en sus respectivos casos.

Importante es compartir el párrafo donde la Secoem basa la publicación con nombres y apellidos:

La Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo, con fundamento en el artículo 52 de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción para el Estado de Michoacán de Ocampo, y 26, párrafo tercero de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo, proporciona el padrón de servidores públicos sancionados, mismo que estará disponible hasta que sea habilitada la plataforma digital estatal del Sistema Estatal Anticorrupción, a través del Sistema de Servidores Públicos y Particulares Sancionados.

Y para que los funcionarios no tomen los citatorios e investigaciones de las autoridades a la ligera o de manera relajada, es importante citar las atribuciones de las autoridades, basadas en la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, en el capítulo II, donde habla de la investigación:

Artículo 97. Las autoridades investigadoras podrán hacer uso de las siguientes medidas para hacer cumplir sus determinaciones:

1. Multa hasta por la cantidad equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;

2. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad; o,

3. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Así las cosas en cuanto a las inhabilitaciones, sin ser un dedo acusador, resulta necesario que todas estas acciones se realicen sin politizar ningún caso y basados en investigaciones serias y sin distingo político, ya sea de las anteriores o de la actual administración.

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