fundamentación jurídica y razón social para la declaratoria de género

fundamentación jurídica y razón social para la declaratoria de género

A lo largo de la historia de nuestro país, la violencia en contra de la mujer sólo puede inferirse, pues está documentada indirectamente; el simple estudio de los códigos penales habla de un trato desigual ante la ley de hombres y mujeres.

Los casos de ataques sexuales contra mujeres estaban menos penalizados si la mujer tenía "mala fama" pública, como si eso la hiciera menos persona; o en caso de violación, la pena se reducía a que el agresor se casara con la víctima.

Hay una serie de evidencias de diverso tipo, de cómo el sistema ha trabajado para reproducir y perpetuar el sometimiento de las mujeres, lo que ha permitido que la violencia continúe.

El tema de la violencia hacia las mujeres es un problema que se manifiesta no solamente dentro del Estado mexicano; este es un problema internacional, por ello es que la comunidad internacional ha creado diversos instrumentos normativos en materia de protección de los derechos humanos de las mujeres. Estas normas internacionales fungen como normas modelo para toda nación que adopte estas disposiciones internacionales.

Cabe señalar que estas normas se crean en un momento determinado y, por consiguiente, tienen un bien jurídico específico a tutelar; por ello es que, a nivel internacional, federal y estatal, existe un gran número de leyes que buscan tutelar de manera efectiva la esfera jurídica de las mujeres, pero en la praxis es muy difícil obtener lo que en esencia establecen dichas normas.

Según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, Brasil, OEA, 1994; Beijing, China, ONU, 1995), debe entenderse por violencia contra la mujer "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, y se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual; que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra".

La ONU muestra que la violencia en contra de la mujer se caracteriza por tres rasgos:

1. Invisibilidad: Producto de pautas culturales que priman en nuestra sociedad; entre estos casos está la violencia intrafamiliar o de pareja, abusos sexuales de conocidos, familiares o desconocidos; además de la marginación de la persona por parte de la sociedad misma, incluso por parte de las autoridades.
2. La "normalidad": Cuando la violencia es continua se llega a un punto en donde la agresión es justificada o normalizada, viéndose como una autorización para realizar las violaciones a los derechos y la integridad de la mujer.
3. La impunidad: La impunidad de la violencia que se da entre las parejas es justificada como "natural" o como "asunto privado", no es juzgada como violación a ningún derecho y, por lo tanto, no es sancionable.

Ante estas condiciones, en el ámbito internacional se está trazando un nuevo paradigma en cuanto a la erradicación de la violencia hacia las mujeres en diversos sectores sociales, pero esto se debe a la consolidación de diversos instrumentos jurídicos. Por ello, México tiene un serio compromiso ante la comunidad internacional, ya que ha firmado y ratificado una serie de convenios internacionales en materia de derechos humanos en pro de la protección de las mujeres, pero no ha podido combatir de manera eficaz la violencia hacia las mujeres.

El problema de la violencia y de las declaratorias de género en México no se deben a que falten instrumentos jurídicos para proteger de la mejor manera a las mujeres, lo que ha faltado es crear medios para promover la educación especializada en materia de género, sensibilidad, empatía y concientización por parte de la sociedad para evitar actos de violencia hacia las mujeres, ya sea en el noviazgo, en el seno familiar, en el trabajo, entre otros.

Ya existe una fundamentación jurídica de diversos instrumentos internacionales, nacionales y estatales, que han brindado ya las herramientas para proteger estas áreas señaladas previamente, pero el problema es que el Estado no ha sabido cómo realizar su trabajo de manera eficaz e idónea, aun cuando ya existe una razón y un reclamo social de preocupación por proteger a las mujeres. El problema está en que no se han sabido aplicar de manera eficaz estos instrumentos jurídicos. Eso es lo que pone en preocupación a la sociedad y genera las dudas de saber si el Estado está combatiendo este problema o solamente está simulando. Queda manifiesto a través de los programas existentes que el Estado ha tratado de combatirlo, pero no ha sabido cómo, pues los planes de acción que implementa están muy lejos de la realidad que se vive en México.

Queda mucho que hacer en el tema de combate a la violencia contra las mujeres, para consolidar lo que se establece en la Constitución Mexicana, así como también en los tratados internacionales en materia de derechos humanos; debe existir ese trabajo en equipo entre Estado, academia y sociedad civil organizada, para que cada quien, desde su competencia, pueda aportar herramientas para que las mujeres puedan vivir libres de todo tipo de violencia que les impida tener un estado pleno de bienestar.

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