IEM y TEEM agilizarán resolución de Procedimientos Sancionadores

Este proceso electoral 2020-2021 tendrá elementos y circunstancias que lo harán complejo (Foto: captura de pantalla)
Este proceso electoral 2020-2021 tendrá elementos y circunstancias que lo harán complejo (Foto: captura de pantalla)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- Integrantes del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) así como del Tribunal Electoral del estado (TEEM) suscribieron este lunes un convenio de apoyo y colaboración con el propósito de establecer mecanismos y acciones conjuntas, a fin de optimizar tiempos en el proceso de instrucción y resolución de los Procedimientos Especiales Sancionadores conforme a la normativa electoral.

A la fecha, el IEM ha recibido once quejas: cinco por violencia política contra las mujeres por razón de género y seis por actos anticipados de campaña. En trámite se encuentran seis Procedimientos Especiales Sancionadores.

De esta manera, ambos órganos deberán facilitar el conocimiento pronto y oportuno de la información, atendiendo a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, independencia, equidad, profesionalismo y máxima publicidad, durante el proceso electoral local ordinario 2020-2021 y, en su caso, extraordinarios que deriven de éste.

El convenio se formalizó en reunión virtual, en la que Yurisha Andrade Morales, presidenta del Tribunal Electoral del Estado puso de manifiesto la necesidad de establecer mayor comunicación y coordinación entre ambas instituciones.

Explicó que este convenio tiene su sustento en que, el procedimiento especial sancionador en materia electoral es un recurso jurídico que tiene por objeto garantizar el correcto desarrollo de los comicios, el libre ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía y la adecuada utilización de los medios de comunicación social para preservar la competencia equitativa entre los partidos políticos y los candidatos.

Remarcó que este proceso electoral 2020-2021 tendrá elementos y circunstancias que lo harán complejo, en el contexto de la pandemia por el Covid-19, que obliga a implementar diversas medidas adicionales a cualquier proceso electoral para sacarlo adelante.

"Será esencial para atender de manera oportuna y expedita los casos, sobre todo de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivado de la reforma que vivimos en materia electoral el año pasado", sostuvo, para luego agregar que el convenio incidirá en la comunicación efectiva

Por ejemplo, el IEM adquiere con el TEEM algunos de los siguientes compromisos:

  1. a) Aviso inmediato, vía electrónica, de la recepción de queja radicada vía Procedimiento Especial Sancionador, con copia digital de la misma y sus anexos.
  2. b) Informar electrónicamente sobre la admisión o desechamiento de la queja o denuncia respectiva, así como de las medidas cautelares que en su caso se otorguen o nieguen.
  3. c) Informar electrónicamente sobre la fecha y hora de las audiencias y en su caso del diferimiento y señalamiento de nuevas fechas.
  4. d) En caso de que el IEM determine la realización de diligencias de investigación, previas a la admisión, informará de las mismas.
  5. e) Cualquier otra información que se crea conveniente dar aviso e informar electrónicamente a el TEEM y que no esté contemplada.

Por su parte, el TEEM se compromete con el IEM a lo siguiente:

  1. a) Una vez recibido por el órgano jurisdiccional y turnado el expediente, si de la revisión integral se advierten diligencias para mejor proveer, la ponencia respectiva dará aviso inmediato, vía electrónica al IEM, de las que se requieran, con independencia de la notificación del acuerdo correspondiente.
  2. b) Aviso por vía electrónica de fecha y hora de resolución pública incluyendo el listado de asuntos respectivo.
  3. c) En el supuesto de que del trámite de algún medio de impugnación se determine dar vista al IEM para que en ejercicio de sus atribuciones determine lo conducente, el TEEM deberá dar aviso inmediato, vía electrónica, a dicha autoridad administrativa.
  4. d) Informar mediante oficio la firmeza de las sentencias dictadas en los procedimientos especiales sancionadores respecto de hechos presuntamente constitutivos de violencia política contra las mujeres por razón de género, en las que se determinen fundadas las infracciones y la inscripción del infractor en los registros correspondientes.
  5. e) Informar electrónicamente al "IEM" sobre la determinación de los medios de impugnación interpuestos en contra de las sentencias dictadas en los procedimientos especiales sancionadores.

Asimismo, convinieron tratar como clasificada toda la información intercambiada o acordada, excepto aquella que por ley deba considerarse pública.

Ignacio Hurtado Gómez, presidente del IEM, destacó que esta suma de esfuerzos abonará a la celeridad con la que deben resolver ese tipo de asuntos.

"Vamos a informar prácticamente en tiempo real cuando se estén presentando las respectivas quejas y compartir las constancias que se estén acreditando, de tal suerte que el Tribunal vaya teniendo conocimiento previo de los asuntos", externó.

Por: Sayra Casillas/E

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