Improcedente, denuncia del PRD contra Alfredo Ramírez por publicidad: TEEM

La magistrada Alma Rosa Bahena señaló que no se acreditó violación en propaganda electoral en equipamiento urbano
Hubo otros alegatos que tampoco procedieron (Foto: cortesía)
Hubo otros alegatos que tampoco procedieron (Foto: cortesía)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En sesión pública celebrada esta tarde, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-062/2021 presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del candidato de la coalición PT-Morena a la gubernatura del estado, Alfredo Ramírez Bedolla, de la empresa denominada “Tus Aliados de Publicidad S.A. de C.V.” y el Ayuntamiento de Morelia, por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

Según la ponencia que presentó la magistrada, Alma Rosa Bahena Villalobos, no se acreditó la violación señalada, pues si bien se colocó propaganda de Ramírez Bedolla en puentes peatonales de la ciudad, los anuncios espectaculares fueron fijados sobre una estructura propia destinada exclusivamente a alojar publicidad. 

En el punto relativo al Juicio de Inconformidad TEEM-JIN-023/2021, promovido por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) contra actos del Consejo Municipal Electoral de Zináparo, los magistrados resolvieron que es improcedente por extemporaneidad y lo desecharon

Respecto a los medios de impugnación TEEM-JDC-266/2021, TEEM-JIN-035/2021, TEEM-JIN-036/2021 y TEEM-JIN-167/2021 acumulados, promovidos por Ma. Dina Herrera Soto, Ricardo Mendiola Vargas y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra actos del Comité Municipal de Jungapeo, y el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), las autoridades jurisdiccionales declararon inoperantes e infundados los agravios en el sentido de que se ejerció violencia física y se impidió el ejercicio del voto a los ciudadanos por parte de los funcionarios de casilla. 

Tampoco, procedieron los alegatos sobre discrepancias en las actas de escrutinio y cómputo, embarazo de urnas y coacción al voto; sin embargo, se confirmó el hecho de que el tercer escrutador de la casilla 793 contigua 1 no se encontraba facultado para recibir la votación, por lo que se anuló la votación ahí recibida. 

No obstante, no cambió el resultado de la elección y la planilla ganadora fue la que postuló la coalición PT-Morena, por lo que el TEEM confirmó la declaratoria validez de la elección de Jungapeo, la entrega de las constancias de mayoría y la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.

AC

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