Improcedente, el desistimiento de diputadas petistas sobre Acción de Inconstitucionalidad: SCJN

La publicación indica que al expediente deberán agregarse los escritos presentados por las petistas (Foto: Ilustrativa)
La publicación indica que al expediente deberán agregarse los escritos presentados por las petistas (Foto: Ilustrativa)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará los recursos de inconstitucionalidad que promovieron, por separado, legisladores locales de Morena y del PT, así como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para combatir el acuerdo del Congreso estatal por medio de cual se autoriza al gobierno michoacano la contratación de un financiamiento por 4 mil 090 millones de pesos.

Ello se constata en la lista de notificaciones publicada este 14 de febrero en la Sección de Trámite de Controversias y de Acciones de Inconstitucionalidad de la SCJN.

A la Acción de Inconstitucionalidad 99/2020 presentada por los doce integrantes de la bancada de Morena así como por las petistas Brenda Fraga Gutiérrez y Teresa Mora Covarrubias, se acumula la 100/2020 promovida por la presidenta de la CNDH, Rosario Ibarra Piedra.

La publicación indica que al expediente deberán agregarse los escritos (presentados por las petistas) mediante los cuales solicitan se les tenga por desistidas de la prosecución de la instancia, así como de la firma que obra en el escrito inicial de la acción de inconstitucionalidad 99/2020.

"Al respecto, dígase a las promoventes que no ha lugar a proveer de conformidad su pretensión, toda vez que la figura del desistimiento no es aplicable en las acciones de inconstitucionalidad, al ser un medio de control abstracto, mediante el cual se plantea una posible contradicción entre una norma general y la Constitución Federal". expresó.

Luego, respecto al argumento de Fraga y Mora en cuanto a que a la fecha y hora de la presentación de su escrito no había sido admitida la demanda de la acción de inconstitucionalidad y que por tanto tampoco había surtido efectos jurídicos, la Corte instruye: "dígaseles que se tiene como manifiesta la voluntad de los que suscriben una demanda a partir de que esta es firmada".

Por: Sayra Casillas/rmr

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