Infieles no podrán ser castigados por la ley mexicana: SCJN

De acuerdo a esta resolución de la Corte, la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal (Foto: Twitter)
De acuerdo a esta resolución de la Corte, la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal (Foto: Twitter)

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com/Redacción).- Por mucho que te guste que esa ex pareja que te fue infiel pague por todas las lágrimas que derramaste por ella, esto no podrá ser penado por las leyes mexicanas.

De acuerdo a la nueva resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una infidelidad no equivale a cometer un delito, luego de que esto fuera propuesto por la ministra Norma Lucía Piña Hernández.

La infidelidad sexual en el matrimonio no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral, estableció la SCJN, luego de que un hombre interpusiera un amparo por la conducta infiel de su pareja.

De acuerdo a esta resolución de la Corte, la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personal en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente; por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.

En el comunicado emitido aclara:

La Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito.

En ese sentido, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.

ZM

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