No proceden reformas de Ley de Tránsito y Vialidad (Foto: Archivo)
No proceden reformas de Ley de Tránsito y Vialidad (Foto: Archivo)

Inviable, promulgación de reformas que prohíben retención de vehículos, placas y tarjetas de circulación

Por: Sayra Casillas/ @SayraCasillas2

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- En tanto no se atiendan las observaciones que hizo el Ejecutivo estatal, resulta inviable la promulgación de las reformas que recientemente aprobaron los legisladores locales a la Ley de Tránsito y Vialidad del estado, por medio de las cuales se prohíbe a los agentes estatales y municipales que recojan placas, licencia de conducir, tarjeta de circulación u algún otro documento, como garantía para el pago de una infracción.

Tampoco se puede impedir la libre circulación de una unidad, salvo en casos de flagrancia delictiva o que se ponga en riesgo a la sociedad por conducir bajo el influjo indebido de drogas o bebidas alcohólicas o cuando no se acredite la propiedad o la legal procedencia de la misma.

Lo que procedería es que cada infracción a la Ley de Tránsito y Vialidad sea notificada a la autoridad administrativa donde se encuentra registrado el vehículo involucrado, y se fincará un pago al titular del vehículo registrado, en favor de la instancia emisora de la infracción respectiva.  Entonces, al momento de realizar cualquier trámite relacionado con el vehículo con el cual se cometió la infracción, se hará efectivo el cobro.

Dichas disposiciones fueron avaladas por los diputados en la sesión ordinaria que llevaron a cabo el pasado miércoles 25 de octubre, y el 9 de noviembre fueron notificadas al gobierno del estado para que procediera con su publicación en el Periódico Oficial del estado para su entrada en vigor.

Las observaciones

En la sesión que se llevó a cabo este miércoles 6 de diciembre, se dio lectura a la comunicación remitida por el secretario de gobierno, Adrián López Solís, por medio de la cual se señalan al Congreso una serie de observaciones relacionadas con las reformas ya descritas, en el sentido de que vulneran lo establecido por los artículos 14, 16 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"Las reformas aprobadas mediante la minuta 412 que aquí se observa, exigen para los ciudadanos que circulen con un vehículo en el estado de Michoacán que se «acredite la propiedad o legal procedencia ante una autoridad administrativa» y que de no acreditarse, la autoridad procederá a la retención del vehículo", cita el documento, con la acotación de que esto vulnera el artículo 14 segundo párrafo de la Constitución Mexicana.

A la letra, el referido artículo dice: "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Sobre ello, el Ejecutivo advierte: "de la lectura gramatical del precepto constitucional antes señalado se advierte la imposibilidad jurídica de privar del goce y disfrute de las propiedades o posesiones que tienen las personas sobre los bienes muebles o inmuebles, sin embargo, los artículos reformados buscan sancionar a las personas por no portar la documentación idónea para acreditar propiedad y posesión de su vehículo al momento que circulen, es decir, elevan como conducta que amerita infracción el no contar con los títulos de propiedad o posesión".

Añade que dicho supuesto regula circunstancias del derecho civil, ajenas al tránsito y la vialidad, y,  de igual forma, califica como infractor a todas aquellas personas que utilizan vehículos ajenos, y los obliga en todo momento el acreditar la propiedad o posesión legal de los mismos.

La administración estatal, observa violaciones a lo establecido en el artículo 84 del Código Civil para el estado, que indica: "La posesión da al que la tiene, la presunción de propietario para todos los efectos legales. El que posee en virtud de un derecho personal, o de un derecho real distinto de la propiedad, no se presume propietario, pero si es poseedor de buena fe tiene a su favor la presunción de haber obtenido la posesión del dueño de la cosa o derecho poseído.

Subraya que tal disposición violenta el principio jurídico civil que hace presumir la propiedad de quien posee el bien, arrojando la carga de la prueba al conductor de acreditar la legal procedencia.

"Además, con la emisión de las reformas aprobadas por el Legislativo se vulnera el principio de Seguridad Jurídica, establecido en el artículo 16 de la Constitución Federal, que establece que «Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento».

Expone que al ser la norma de carácter auto aplicativa debe coexistir con otros derechos (civiles, humanos, entre otros), por tanto se crea una incertidumbre jurídica, que de aplicarse a la letra quebrantaría con la paz social, restringiendo derechos inherentes del ciudadano, ya que el ordenamiento debe ser idóneo, necesario, razonable y armonioso con el sistema jurídico estatal.

Plantea que la consecuencia implicaría estar ante la interposición de cuantos amparos y quejas por violación de derechos humanos fueran necesarios, promovidos por los ciudadanos quejosos y derivado de ello se afectaría las buenas prácticas administrativas que el gobierno del estado debe mantener.

Por otro lado, el gobierno estatal observa una vulneración al artículo 21 de la Constitución Federal, que establece como competencia de la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en "multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas".

Inviable la promulgación

Por lo anteriormente expuesto, el gobierno estatal califica inviable la promulgación de las reformas ya citadas, y pide a los congresistas michoacanos que sean más precisos y atiendan las observaciones establecidas.

Fmh

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