La Constitución local y lo urbano-rural, a regularlo

La Constitución local y lo urbano-rural, a regularlo

Para el INEGI, como es natural por su visión estadística, que una población humana sea urbana o rural, depende de su tamaño, de modo que para el INEGI, una población es urbana cuando es igual o superior a 2,500 personas, y es rural, cuando la población es inferior a 2,500 personas.

En esas condiciones, desde el punto de vista del INEGI, en 1950, poco más del 40% de la población nacional era urbana y el resto era población rural, de modo que en aquel entonces la población predominante era la rural. Cada una vivían su realidad.

Hoy en día, la situación es completamente asimétrica a la anterior, porque al menos ahora el 80% de la población es urbana y el resto es rural.

El criterio cuantitativo del INEGI para definir a una población como urbana o rural, es útil para mostrar, en una primera aproximación, la idea de cómo se ha dado la relación de crecimiento poblacional entre el campo y la ciudad; pero es por demás insuficiente para identificar y capturar la realidad de la población plural de nuestro país: lo rural, lo urbano, son mucho más que un número estadístico; incluso, en las mediciones de población del INEGI, hay conceptos que ni siquiera encajan con ese criterio cuantitativo, por ejemplo, el de pueblo o comunidad indígena que, por tanto, no son objeto de estudio específico.

Los datos del INEGI, aquí se utilizan solo con un fin general de ilustración, para sugerir la idea de la relación asimétrica entre lo urbano y lo rural, y para introducir la idea de que desde hace ya muchos años se viene manifestando un fenómeno de conexión forzosa entre la realidad urbana y la realidad rural, como una superposición o empalme que no es fijo, ni definitivo, sino que se encuentra en movimiento y siempre en una continua modificación, lo cual no es ni completamente urbano, ni por entero rural.

Es una realidad en todo el país y naturalmente lo es en Michoacán, con aspectos que son por demás problemáticos.

Quizá la forma más visible para apreciar este fenómeno de cruce urbano-rural o rural-urbano, es acudir a la imagen de los desarrollos inmobiliarios asentados en los suelos que antes eran agrícolas; pero que hoy mismo siguen siendo colindantes de superficies dedicadas todavía a la producción agrícola.

Esa imagen, también permite apreciar que los canales de riego cercanos a los nuevos desarrollos inmobiliarios, ahora son utilizados como canales de descarga de aguas negras, con lo cual se produce la contaminación de esas aguas que, sin embargo se siguen dedicando en parte a la producción agrícola.

Los desarrollos inmobiliarios, han llevado consigo las necesidades, entre muchas otras, de alimento, educación, salud, seguridad y ocio de la población que se domicilia en los nuevos desarrollos inmobiliarios, con lo cual se generan nuevas construcciones, servicios y giros de negocio.

Otro aspecto, por demás relevante son los estilos de vida y las conductas de las personas que migran a los nuevos desarrollos inmobiliarios y el de las personas que vivían en el ambiente rural, los cuales son diferentes, pero interactúan todo el tiempo.

Este breve panorama, solo sugiere una realidad mucho más honda y profunda, con ventajas; pero también con problemas.

Los problemas se muestran en la disminución progresiva del suelo dedicado a la producción agrícola, en la contaminación del agua, en el crecimiento desordenado de los propios desarrollos inmobiliarios, en la generación de conductas antisociales y con apariencia delictiva, en omisiones o deficiencias de regulación en los ordenes estatal y/o municipal, como en el caso de muestra del régimen fiscal de los nuevos desarrollos inmobiliarios, la protección al ambiente, la vigilancia y supervisión de la infraestructura nueva, las vías de comunicación, la delimitación geográfica entre municipios comprensivos del fenómeno, el choque de cultura de las poblaciones rurales y urbanas, diferencias políticas, entre mucho otros conflictos complejos.

El fenómeno urbano-rural, no es un problema "metropolitano" (lo metropolitano implica un fenómeno con acento prácticamente urbano, entre urbanidades) es un problema diferente.
Y su atención regular se ha dado en normas y programas que ven los fenómenos de una forma unidimensional y gruesa; por ejemplo, la ecología, como tal, sin comprender la realidad urbano-rural.

La Constitución local no regula este fenómeno por demás importante y que no se puede delimitar por un municipio, o solo con base en la figura del municipio, pues a veces dos, tres o más municipios se encuentran implicados en el fenómeno; así, hay que pensar, por ejemplo, en el problema urbano-rural que afecta por igual y al mismo tiempo a los municipios de Morelia, Tarímbaro y Álvaro Obregón.

uizá una de las varias respuestas al fenómeno urbano-rural, debe venir de la reforma a la Constitución local, para sentar las bases constitucionales de atención a los problemas antedichos, bajo el esquema de prescripción de ciertas medidas, o bien de cooperación y coordinación de las entidades implicadas, y luego seguir con los aspectos legales y de programas, en una visión de conjunto, y no parchando una ley aquí y otra allá, o con programas públicos que se agotan con cada administración.

Hay que reflexionar sobre el problema urbano-rural en Michoacán, para dar una respuesta de conjunto que se antoja, por necesidad debe preverse en la Constitución local.

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