La Constitución Universal

La Constitución Universal

La vieja idea de que las Constituciones estatales o nacionales representan el cenit de un sistema jurídico, se erosiona de forma más o menos lenta, pero constante, y apunta a su relativización frente a una vida humana cada vez más integrada a escalas de diversa magnitud, hasta llegar a un orden universal.

Es cierto que las constituciones estatales o nacionales hoy mantienen gran parte de su valor regulatorio y de horizonte, esto es, de proyección; pero también es cierto que la vida entera de las constituciones estatales o nacionales no es enteramente autónoma, ni independiente, pues desde su proyecto, vigencia, desarrollo y aplicación, las constituciones estatales o nacionales se ven afectadas por otros órdenes estatales, regionales e internacionales.

Por escribirlo de una manera quizá ramplona, un estado no puede ni siquiera manejar de manera autónoma e independiente por entero, las pautas constitucionales de tipificación de impuestos a productos, bienes y servicios de origen nacional, ni del extranjero, pues tiene que atender a los tratados binacionales, multilaterales, regionales o universales que le obligan y que le impiden, acotan, modulan o disminuyen sus potestades impositivas.

Las constituciones estatales o nacionales seguirán siendo necesarias y continuarán con vida; pero ya no con el valor supremo que en antaño se les reconocía.

En ese marco, sin embargo, también se va perfilando, no por una exquisitez teórica, ni por un desarrollo técnico normativo refinado, sino por la fuerza de la compleja red que vincula de modo natural e involuntario la vida de personas, estados, naciones y órdenes, la necesidad de una Constitución Universal.

La migración acentuada, la pobreza de la mayoría de la población humana, la escasez creciente de ciertos recursos naturales como el agua, el reprochable manejo autoritario de gobiernos nacionales que oprimen a su pueblo, las disputas comerciales que desoyen a los gobiernos, los delitos que rompen el cerco nacional, la revitalización innoble del armamentismo, entre muchos otros fenómenos, hablan, exigen y piden reconocimiento de derechos, instituciones y organizaciones con facultades que atiendan esos problemas no desde el ámbito nacional, no desde una mirada regional (también necesarias) sino desde una perspectiva universal.

La necesidad de una Constitución Universal se presenta cada vez más ante nuestros ojos, aunque esto no parece que vaya a ocurrir de pronto, más allá de algunos esfuerzos de semblanteo que están comenzando a introducir en el discurso universal las Naciones Unidas (incluso con una propuesta específica de Constitución planetaria que ha diseñado) sino que parece que esta Constitución Universal se formará de manera progresiva y agregativa.

La Constitución Universal, no parece que vaya a concretarse en el futuro en un solo documento, como nuestra Constitución Mexicana, sino que parece que se conformará por un conjunto de instrumentos y ordenamientos de derechos humanos (tratados, así como por jurisprudencia, cierta doctrina, y costumbre internacionales) y otros instrumentos internacionales que creen, estructuren, organicen y adscriban funciones a órganos u organismos internacionales que se ejerzan conforme a procedimientos reglados y que rijan en el ámbito universal.

Si, seguramente quien lea esto, reflexione que esos instrumentos de derechos humanos o los pronunciamientos judiciales sobre ellos ya se encuentran vigentes y que en esos mismos u otros instrumentos internacionales se han creado instituciones internacionales para la atención de algunos problemas de naturaleza internacional, y es cierto, por eso considero que la Constitución Universal no se va a crear, sino que ya, de hecho y de derecho se está creando, aquí y ahora.

Más creo que falta mucho por afinar tanto en tratados sobre derechos humanos y aquellos de carácter orgánico internacional, en especial, en cuanto hace a su reconocimiento universal, no solo formal, sino material, que les provea de legitimidad internacional, y en torno a su eficacia por medio del uso legítimo de la fuerza u otros medios idóneos y que deberá de regularse de la forma que sea aceptable para el mundo.
Los problemas globales o internacionales, necesitan respuestas globales o internacionales, idóneas y proporcionales.

No es posible, por ejemplo, enfrentar un fenómeno de criminalidad que desborda los cercos nacionales con fiscalías o tribunales concebidos desde una idea nacional o local.

A más de un siglo de nuestra Constitución Nacional de 1917, nos felicitamos por su vida, aún mancillada por las innumerables e innombrables reformas ilegítimas que ha sufrido; pero también le decimos que a su puerta han llegado los llamados niños de una nueva Constitución que le acompañará en un futuro que se asoma: la Constitución Universal.
La vieja idea de que las Constituciones estatales o nacionales representan el cenit de un sistema jurídico, se erosiona de forma más o menos lenta, pero constante, y apunta a su relativización frente a una vida humana cada vez más integrada a escalas de diversa magnitud, hasta llegar a un orden universal.

Es cierto que las constituciones estatales o nacionales hoy mantienen gran parte de su valor regulatorio y de horizonte, esto es, de proyección; pero también es cierto que la vida entera de las constituciones estatales o nacionales no es enteramente autónoma, ni independiente, pues desde su proyecto, vigencia, desarrollo y aplicación, las constituciones estatales o nacionales se ven afectadas por otros órdenes estatales, regionales e internacionales.

Por escribirlo de una manera quizá ramplona, un estado no puede ni siquiera manejar de manera autónoma e independiente por entero, las pautas constitucionales de tipificación de impuestos a productos, bienes y servicios de origen nacional, ni del extranjero, pues tiene que atender a los tratados binacionales, multilaterales, regionales o universales que le obligan y que le impiden, acotan, modulan o disminuyen sus potestades impositivas.

Las constituciones estatales o nacionales seguirán siendo necesarias y continuarán con vida; pero ya no con el valor supremo que en antaño se les reconocía.

En ese marco, sin embargo, también se va perfilando, no por una exquisitez teórica, ni por un desarrollo técnico normativo refinado, sino por la fuerza de la compleja red que vincula de modo natural e involuntario la vida de personas, estados, naciones y órdenes, la necesidad de una Constitución Universal.

La migración acentuada, la pobreza de la mayoría de la población humana, la escasez creciente de ciertos recursos naturales como el agua, el reprochable manejo autoritario de gobiernos nacionales que oprimen a su pueblo, las disputas comerciales que desoyen a los gobiernos, los delitos que rompen el cerco nacional, la revitalización innoble del armamentismo, entre muchos otros fenómenos, hablan, exigen y piden reconocimiento de derechos, instituciones y organizaciones con facultades que atiendan esos problemas no desde el ámbito nacional, no desde una mirada regional (también necesarias) sino desde una perspectiva universal.

La necesidad de una Constitución Universal se presenta cada vez más ante nuestros ojos, aunque esto no parece que vaya a ocurrir de pronto, más allá de algunos esfuerzos de semblanteo que están comenzando a introducir en el discurso universal las Naciones Unidas (incluso con una propuesta específica de Constitución planetaria que ha diseñado) sino que parece que esta Constitución Universal se formará de manera progresiva y agregativa.

La Constitución Universal, no parece que vaya a concretarse en el futuro en un solo documento, como nuestra Constitución Mexicana, sino que parece que se conformará por un conjunto de instrumentos y ordenamientos de derechos humanos (tratados, así como por jurisprudencia, cierta doctrina, y costumbre internacionales) y otros instrumentos internacionales que creen, estructuren, organicen y adscriban funciones a órganos u organismos internacionales que se ejerzan conforme a procedimientos reglados y que rijan en el ámbito universal.

Si, seguramente quien lea esto, reflexione que esos instrumentos de derechos humanos o los pronunciamientos judiciales sobre ellos ya se encuentran vigentes y que en esos mismos u otros instrumentos internacionales se han creado instituciones internacionales para la atención de algunos problemas de naturaleza internacional, y es cierto, por eso considero que la Constitución Universal no se va a crear, sino que ya, de hecho y de derecho se está creando, aquí y ahora.

Más creo que falta mucho por afinar tanto en tratados sobre derechos humanos y aquellos de carácter orgánico internacional, en especial, en cuanto hace a su reconocimiento universal, no solo formal, sino material, que les provea de legitimidad internacional, y en torno a su eficacia por medio del uso legítimo de la fuerza u otros medios idóneos y que deberá de regularse de la forma que sea aceptable para el mundo.

Los problemas globales o internacionales, necesitan respuestas globales o internacionales, idóneas y proporcionales.

No es posible, por ejemplo, enfrentar un fenómeno de criminalidad que desborda los cercos nacionales con fiscalías o tribunales concebidos desde una idea nacional o local.

A más de un siglo de nuestra Constitución Nacional de 1917, nos felicitamos por su vida, aún mancillada por las innumerables e innombrables reformas ilegítimas que ha sufrido; pero también le decimos que a su puerta han llegado los llamados niños de una nueva Constitución que le acompañará en un futuro que se asoma: la Constitución Universal.

Más vistas

No stories found.
logo
Mi Morelia.com
mimorelia.com