La "consulta" del presidente de la SCJN y del CJF

La "consulta" del presidente de la SCJN y del CJF

Morelia, Michoacán (MiMorelia.com).- El pasado 7 de junio se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se expide una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyo contenido se deja para comentario en otra colaboración, y sólo se llama la atención sobre el artículo transitorio Décimo Tercero, que extiende el período de ejercicio del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), hasta el 30 de noviembre de 2024, pese a que debe concluir el 31 de diciembre de 2022.

El artículo Décimo Tercero indicado presenta dos problemas al menos, uno de carácter jurídico y otro de talante político, pero que se vinculan necesariamente.

El problema jurídico es que el párrafo quinto del artículo 97 de la Constitución Nacional, de forma expresa estatuye que cuando un ministro concluye su período de ejercicio como presidente de la SCJN y por ende del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) no puede ser reelecto para el período inmediato posterior; por lo cual, si en el caso el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea concluye su período de ejercicio como presidente de la SCJN y del CJF el 31 de diciembre de 2022, es opinable que por un artículo transitorio de una ley secundaria, como lo es la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), se le extienda su período de ejercicio, prácticamente por dos años más, cualquiera que sea la "forma" jurídica en que ello ocurra.

El problema político es que la oposición atisba que ese artículo transitorio debe ser sometido al escrutinio constitucional de la SCJN, y considera que si la SCJN llega a resolver que el artículo transitorio es legítimo, porque no hay reelección del presidente de la SCJN, sino una "extensión" del mandato y que son dos cosas diferentes, aunque el efecto de hecho sea validar que el presidente de la SCJN permanezca por más tiempo que el previsto en la Constitución, entonces un artículo similar y ese mismo criterio judicial que se adoptara al examinar este caso de extensión de mandato podría ser replicado para el presidente de la república y con esa base extender su propio mandato.

En suma, desde el ángulo político, se juzga que el "inocente" artículo Décimo Tercero transitorio, bajo el esquema anterior, estaría abriendo la puerta para que Andrés Manuel López Obrador permaneciera como presidente de la república por más tiempo del señalado en la Constitución.

El tema ha sido objeto de discusión ya por varias semanas, y ahora que ha pasado la jornada de votación, el tema vuelve a ser materia central del debate político-jurídico, máxime que el propio presidente de la SCJN "beneficiado" con la extensión de mandato, este 8 de junio ha resuelto que él, en su calidad de presidente de la SCJN y como representante de la propia SCJN (artículo 14 fracción I de la LOPJF) y del CJF (artículo 90 fracción I de la LOPJF), en términos del numeral  11 fracción XVII y numeral 73 de la LOPJF, consultará al Pleno de la propia SCJN sobre la regularidad del artículo Décimo Tercero transitorio.

Esa consulta se debe de tramitar en un expediente de varios, se turnará al ministro que por razón de turno le corresponda conocer del asunto para que prepare y presente al Pleno de la SCJN, un proyecto de resolución que debe ser discutido y, en su caso, aprobado sobre la consulta planteada.

El criterio que sostenga el Pleno de la SCJN sobre el punto sometido a consulta, el ya descrito, puede sentar una tesis aislada y ser apta para en su caso formar jurisprudencia.

Esto quiere decir que la SCJN tiene libertad de arbitrio justificable para resolver si debe conocer del asunto, si es procedente, y en lo relevante, decidir si el artículo Décimo Tercero transitorio es o no compatible con la Constitución Nacional.

Cualquiera que sea la decisión de la SCJN, es previsible que el debate político y jurídico se extenderá por buen tiempo.

Hay que aclarar que no es desconocida, ni nueva el tipo de consulta que ahora impulsa el presidente de la SCJN, pues en el año 2000, Genaro David Góngora Pimentel, entonces ministro de la SCJN, en su calidad de presidente del CJF, presentó escrito consultando al propio pleno de la SCJN, si la en aquel momento vigente fracción XIV del numeral 311 de la Ley Federal de Concursos Mercantiles era una disposición legítima o violentaba la división de poderes en perjuicio del Poder Judicial de la Federación (obligaba al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles a informar semestralmente al Congreso de la Unión sobre el desempeño de sus funciones, en vez de rendirlo ante el CJF, no obstante ser el Instituto un órgano auxiliar y propio del CJF).

El ministro ponente para resolver la consulta de 2000, Mariano Azuela Güitrón, luego de un discurso que no fue frontal en torno a la parte medular de la consulta -no consideró, ni decidió si el artículo 311 fracción XIV invocado vulneraba el principio de división de poderes previsto en el numeral 49 de la Constitución Nacional- y luego de estimar que la consulta no se excluía por existir el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, más bien optó por un discurso indirecto y se refirió al derecho de acceso a la información pública y resolvió textualmente que el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles debía:

"Acatar" lo previsto en la fracción XIV del artículo 311 de la Ley de Concursos Mercantiles y rendir los informes semestrales relativos al desempeño de sus funciones al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (no al Congreso de la Unión, ojo) y que ese informe, más bien, se debía difundir públicamente para conocimiento de los interesados, "entre ellos el Congreso de la Unión, al que podría (no debería, ojo) enviársele copias de los mismos informes (una simple copia, ojo)" con lo cual incluso se modificó el sentido de la norma cuestionada (se debe reflexionar sobre la resolución y su sentido, aunque fuera para "corregir" un error legislativo).

Esa resolución, al menos sentó dos tesis aisladas sobre la interpretación del numeral 311 y su fracción XIV, y las cuales esperan más sentencias en el mismo sentido para dar paso a la jurisprudencia que corresponda.

En ese hilo discursivo, es que lo que ahora hace el presidente de la SCJN frente al transitorio Décimo Tercero en relación, es seguir el camino trazado por sus predecesores, pero es conveniente que ahora en la resolución correspondiente se analicen los problemas fundamentales de constitucionalidad que sugiere el artículo transitorio, por bien del país y que no quede en consideraciones subsidiarias que den paso a decisiones "ajustables" a los intereses políticos de una o de otra parte.

Eso con más razón, porque es previsible que cualquier juicio de constitucionalidad que se promueva después, muy difícilmente prosperará y menos en un sentido diverso a aquel que se resuelva la consulta.

Habría sido muy interesante, desde el ángulo jurídico, leer los argumentos jurídicos de los potenciales promoventes de una acción de inconstitucionalidad o controversia constitucional, por ejemplo, pero es muy poco probable, ya que la LOPJF y su transitorio cuestionado se publicaron apenas el 7 de junio y al día siguiente el presidente de la SCJN ya anunció que presentará la consulta ante el mismo órgano que preside (¿Dará intervención a algún interesado diverso?), lo que en términos de "hecho" anula a la acción de inconstitucionalidad o a la controversia constitucional que se pudieran promover contra el transitorio por actores diferentes.

RYE

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