La Covid-19 del Presidente

La Covid-19 del Presidente

El contagio de la enfermedad Covid-19, a través del virus SARS-CoV-2, atiende a la ley de probabilidades, por lo cual se tiene que considerar que a mayor o menor exposición a otras personas y si estas son portadoras o no del virus, existe un mayor o menor riesgo de adquirir la enfermedad.

Esto puede explicar que los médicos que atienden a los enfermos de la Covid-19, resulten infectados en mayor grado que las personas ordinarias, incluso sin tener en cuenta otros aspectos, como la provisión de vestido y equipo de protección contra el virus, los lugares de contacto, etcétera.

Esa misma ley de probabilidades, y no la suerte, es la que puede explicar racionalmente que el presidente de la República se haya contagiado y tenga la Covid-19, virtud a la exposición, incluso próxima, que ha tenido a otras personas en sus actividades diarias.

Si el presidente de la República se hubiera "guardado" y hubiera limitado al máximo su exposición ante otras personas, es razonable pensar que el riesgo de infección habría disminuido, pero eso no quiere decir que ese riesgo se anulara.

Sirve de ejemplo el caso no tan infrecuente que va de boca en boca sobre personas que se han cuidado al extremo de aislarse en sus casas, a su vez aisladas de otras, y que sin embargo, se han contagiado, y eso se puede explicar porque ese aislamiento no anula por completo el riesgo de contagio, por caso, a través de una sola persona que ingrese al domicilio para ayudar eventualmente en las labores domésticas, o al recibir un pedido de comida o el recambio de un botellón de agua y así por el estilo. Simplemente, el contagio se inscribe en ese menor margen de esos pocos contactos y eso lo explica.

A caballo pasado, es natural que, desde el punto de vista de la salud del presidente de la República, se antojaba una menor exposición de él ante personas diversas, para disminuir, no anular, el riesgo de contagio; pero quizá ponderó que durante meses estuvo saludable y que las circunstancias no fáciles -pero no en extremo graves- por las cuales atraviesa la República, así como el impulso que necesita su administración, le exigían en su concepto frenar lo mínimo sus actividades.

Por otro lado, el hecho de que el presidente de la República haya optado por no vacunarse antes, bajo un criterio de igualdad, asumiendo que él forma parte de un grupo que por edad recibirá la vacuna después del personal médico, sin tener en cuenta su cargo e investidura, que eso lo protegería de las consecuencias del virus y lo cual habría resultado justificado, solo se puede entender como una decisión personal que él asumió en privilegio de brindar coherencia a sus dichos públicos de ser igual que los demás y no autoritario, pero es visible y lo es más ahora, que soslayó que si bien todas las personas son iguales en tanto personas, no todas las personas tienen los mismos perfiles y no por una cuestión autoritaria, sino de responsabilidad política, democrática y pública.

La igualdad, de por sí, muy difícil de acreditar en la realidad y en su totalidad (¿existen dos personas iguales en todo?) tiene puertas de salida, como la discriminación razonable, esto es, para cuando un derecho se asigna a alguien, a diferencia de otros, porque existen razones justificadas y, me parece que ese era el caso a favor del presidente de la República, pues había razones suficientes para recibir la vacuna.

Del domingo 24 de enero de 2021 al 29 del mismo mes en curso, al conocerse la noticia del contagio de la Covid-19 del presidente de la República, se fueron pronunciado voces sobre la necesidad de acceder a los datos que mostraran el estado de salud del presidente de la República y al no mostrarse esos datos o no presentarse el presidente de la República, se comenzó a generar y propalar la idea de que el propio presidente se encontraba incluso gravemente delicado de salud.

La solicitud de información del estado de salud del presidente de la República, se hizo reposar en el derecho de acceso a la información y a que esa información no era protegida por norma de datos personales alguna, pues encontraba causa de excepción en razón de "seguridad nacional" o bien de salud pública.

La realidad es que, en el caso concreto, se debe recordar, primero, que los datos de salud de una persona -incluso los de un presidente- son datos sensibles, esto es, son especialmente protegidos; en segundo lugar, se debe aclarar que una restricción al derecho de protección de esos datos de salud, debe tener como fuente una ley que lo precise en sus términos; y en tercer lugar, no es suficiente enunciar y decir que es obvio que en el caso existe una razón de seguridad nacional para restringir el derecho de protección de datos personales en materia sanitaria.

De modo que si esos datos son especialmente protegidos, no existe una ley que restrinja de manera específica y concreta el derecho de protección de esos datos y no se han mostrado razones suficientes para levantar o hacer un lado la especial protección de la cual gozan, entonces me parece que, en términos de derecho, no era y no es admisible el acceso de terceros, aunque el presidente de la República sea la persona en cuestión.

Queda la discusión de la generalidad de las normas de acceso y protección de datos y que eso implica que, en todo caso, más bien debe hacerse un esfuerzo de ponderación, para determinar si en el caso concreto, debe privilegiarse el acceso a la información sobre el derecho de proteger los datos de salud del presidente, o si deben protegerse los datos ante ese acceso.

En ese sentido, es natural que, al final, ese juicio de ponderación, no solo debe tener en cuenta las normas en abstracto, sino las condiciones de hecho o el contexto de hecho concreto en el cual se presenta el caso, para resolver a favor de qué derecho se debe resolver la cuestión (el acceso a la información o la protección de los datos)

Y en ese sentido, al menos al día de hoy, no existe un contexto de hecho (político, social y/o económico) que muestre le necesidad de privilegiar el acceso a la información por sobre la protección de los datos personales, de modo que a mi entender al momento, no existe base para el acceso a los datos pormenorizados sobre la salud sobre la Coviud-19 del presidente de la República.

Si el contexto factual mostrara, más allá de que atravesamos una pandemia, una situación social, política y/o económica real y grave vinculada a esos datos y que existieran indicios de una gravedad del estado de salud del presidente, la solución sería diversa, pero no es así hasta este momento.

De hecho, el que el presidente de la República se haya visto obligado el día de ayer a presentarse públicamente en redes con un semblante general aceptable y que haya mandado un mensaje al auditorio nacional, muestran justamente lo dicho en esta columna.

Hay que entender que un servidor público, cualquiera, también tiene derecho al reposo y convalecencia, y dejar caballerosamente el espacio para la lucha política, para tiempos diferentes y en los cuales es aceptable la lucha, incluso fuerte.

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