La divina comedia constitucional

La divina comedia constitucional

Ante el gran número de reformas a la constitución nacional (otro tanto cabría decir de las constituciones de las entidades federativas que también se han reformado con frenesí) uno puede reflexionar y elegir entre al menos tres rutas de razonamiento: La primera opción (que en lo que sigue se llamará convencionalmente "dogmática formal") es juzgar que el gran número de reformas que la constitución nacional ha sufrido son justificadas y permiten compaginar paso a paso el contexto real y la constitución (en tanto instrumento o técnica) para encausar la vida colectiva con una pretensión que se asuma como correcta.

La segunda alternativa (que en lo que viene se denominará también convencionalmente "dogmática real") es pensar que las reformas constantes a la constitución nacional son injustificadas y son en sí mismas un signo inequívoco de que la constitución es de papel y propician inseguridad, incerteza y dificultades que nulifican su aplicación, por lo cual la constitución no dirige de manera adecuada la vida social, pues lo que realmente la ordena son los factores reales (económicos, políticos, sociales…); la tercera opción (a la cual se denominará "ecléctica") es considerar que una porción de las reformas a la constitución son justificadas y permiten darle congruencia con el contexto real y mal que bien enmarcan las actividades sustantivas del país; pero que en algunos casos, se abusa de la reforma y crea externalidades negativas, de nulo beneficio o son de intrascendente impacto práctico, por lo cual algunos factores reales se superponen.

La postura dogmática formal, no puede ser considerada como una alternativa de razonamiento correcta, porque la historia de las reformas a la constitución nacional, nos muestra de forma palmaria cómo es que muchas modificaciones son injustificadas y carecen de sentido, por decirlo de manera suave. Para mostrar lo anterior ante sus ojos, baste recordar que en 1934, el entonces presidente de la república, Lázaro Cárdenas del Río, modificó la redacción original del artículo 3 de la constitución nacional, para disponer que de ese momento en adelante "la educación (sería) socialista". Es una obviedad que la reforma carecía de una causa social, política y económica que la legitimara (¿Cómo pensar en una educación "socialista" en un México con una formación económico social que no era socialista?), era y fue un error que se corrigió en 1946, bajo la presidencia de Manuel Ávila Camacho, al derogar esa reforma.

La orientación dogmático real, tampoco parece explicar de manera correcta la misma realidad, pues reformas como fue la llamada de derechos humanos de 10 de junio de 2011 y sus posteriores desarrollos y efectos, acreditan que la reforma ha tenido consecuencias positivas en la práctica y se ha ampliado y fortalecido la tutela de los derechos humanos y fundamentales de las personas, aunque falte mucho por recorrer.

La perspectiva ecléctica, que implica que eventualmente algunas reformas a la constitución nacional son justificadas y orientan de manera adecuada la realidad, y que en otros aspectos son injustificadas y no trascienden positivamente (en los dos sentidos de la palabra positivo) a la propia realidad, superponiéndose los factores reales, parece la aproximación explicativa más "prudente" frente al fenómeno de las reformas, pues hay reformas de uno y otro tipo.

De ese talante, no puede "juzgarse" el fenómeno de híperreformismo constitucional, en general, como algo que se sitúe en las antípodas de las posiciones dogmáticas, al menos desde el punto de vista material de cada reforma (Salvo al verlo en general como un aspecto de los principios de unidad, certeza y seguridad del derecho, sobre lo cual hay que reflexionar en otra ocasión).

Visto de esa manera, entonces el punto de interés se sitúa en cómo lograr una regularidad fundamental de las reformas constitucionales, esto es, que tengan una causa necesaria y suficiente, que las normas constitucionales se creen razonablemente y luego, que ordenen o pauten de manera adecuada la realidad hacia la realización de bienes y valores superiores del pueblo plural que es México, en un contexto internacional complejo.

Desde un punto de vista técnico normativo, esto es, de diseño de normas, procedimientos, recursos, etc., sin embargo, también se debe de tener en cuenta tanto a quienes elaboran las normas, como a quienes las aplican y las ejecutan, pues es a partir de esos actores o protagonistas que se puede pensar aquella regularidad, porque esos actores son quienes "hacen las reformas".

Dicho de otra manera, la regularidad fundamental de las normas constitucionales depende también de factores políticos, sociales y económicos, pues los actores políticos (partidos políticos, asociaciones políticas, entre otros), sociales (grupos de presión, organizaciones no gubernamentales, por ejemplo) y económicos (empresas nacionales y externas) inciden en la forma y fondo de las propias normas constitucionales.

Y es aquí en donde entramos a una especie de infierno, porque los actores políticos, económicos y sociales actúan en función de intereses muchas veces cuestionables a la hora de impulsar (o frenar) una reforma constitucional, para usar, por ejemplo, las reformas constitucionales, o las normas constitucionales, como pancartas de utilidad política, articulación de beneficios ilegítimos de las élites, crear condiciones de perpetuación del autoritarismo en organizaciones sociales como los sindicatos en realidad corporativos, entre otros aspectos o, simplemente, como expresión poética de los sentimientos profundos de almas ególatras que se consideran a sí mismas como democráticas, justas y libertarias, sin que lo sean.

Cómo hacer que los "hacedores de las reformas constitucionales" se arrepientan de sus sentimientos gregarios, egoístas, utilitarios, incorrectos y en un acto de expiación procuren "razonabilizar sus impulsos reformistas constitucionales" dando paso razonable sólo a aquellas reformas a la constitución buenas, correctas, aquellas que lleven a la realización efectiva de los bienes y valores superiores de nuestro país plural, para llegar a una especie de paraíso.

En verdad, lograr el tránsito infierno-purgatorio-paraíso, como si habláramos de la novela de "La divina comedia" (Alighieri, Siglos XIII-XIV) es algo complejo mientras los actores de las reformas sean los mismos o sean los hijos o nietos de los mismos.

Lo que los mexicanos vivimos es nuestra propia "Divina comedia constitucional" sin visos tan claros de una solución paradisíaca, de lo cual debemos ser conscientes, no para instalarnos, como lo hacemos de frecuente, en el mullido sillón de la pasividad que si no arroja beneficios "evita consecuencias".

Darle sentido a la constitución, es darle sentido a nuestras propias vidas, en lo individual y en lo colectivo, así que parece que debemos fortalecer nuestra acción civil, ser más participativos, en temas concretos, con acciones concretas que refrenden los bienes y valores constitucionales esenciales, que sí los tiene nuestra carta fundamental (los derechos humanos, la democracia, la soberanía, entre muchos otros, por ejemplo).

De hecho, me parece que si hay algo que debe ser nuestro telón de fondo en el actual escenario problemático con el nuevo presidente de los Estados Unidos de América, no deben ser las individuos concretos, sino los bienes y valores constitucionales esenciales.

Mientras tanto, sigamos leyendo nuestra obra clásica mexicana "La divina comedia constitucional".

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