La ilegalidad de las notificaciones electrónicas

Jorge Álvarez
Jorge Álvarez

Es a partir del año 2014 con la adición de la institución jurídica denominada buzón tributario propuesta del titular del poder ejecutivo federal al legislador federal, que se permite la notificación electrónica de resoluciones administrativas por este medio de comunicación, la exposición de motivos precisaba que con ello se abatirían los errores que regularmente se tenían con las notificaciones personales, amén del costo económico que implicaba llevar a cabo estas, precisaba que las notificaciones de carácter personal que hacía el Servicio de Administración Tributaria, tenía un costo de 259 pesos por diligencia, con una eficiencia del 81%, requiriendo de 5 a 30 días a partir de la generación del documento para concluir el proceso de notificación, considerando que utilizar los medios electrónicos y digitales disminuiría los vicios de forma que en ese tiempo existían, pues se realizarían las notificaciones de manera inmediata de una manera legal.

Pareciera entonces, que con la entrada en vigor de dicha modalidad de notificar electrónicamente las resoluciones susceptibles de impugnar quedaban incólumes, situación que en la práctica puede resultar lo contrario no de manera general, pero en ocasiones los sistemas electrónicos pueden tener fallas y es ahí donde la notificación electrónica puede resultar ilegal.

Para que se considere legalmente efectuada una notificación electrónica mediante el buzón tributario de un acto administrativo, deben darse una  serie de supuestos o pasos establecidos en la legislación fiscal aplicable, siendo el primero de ellos, el señalado en el quinto párrafo de la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación, que establece el envio de manera previa a la realización de la notificación electrónica, de un aviso mediante el mecanismo elegido -correo electrónico o mensaje de texto vía telefonía celular- por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K, adjuntandose en dicho correo un formato de documento portatil "PDF" (sigla del idioma inglés Portable Document Format) que contiene el "aviso electrónico de notificación pendiente en el buzón tributario"; los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar de acuerdo al sexto párrafo de la fracción I del artículo 134 del Código Fiscal de la Federación y en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, conforme al contenido en el séptimo párrafo de la fracción I del numeral en cita; ahora bien, si el contribuyente una vez que recibe el correo electrónico -único mecanismo que el contribuyente podía optar para recibir los avisos previos a la notificación electrónica hasta el mes pasado- donde se le indica que tiene un plazo de 3 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, decide abrir el o los documentos digitales dentro de dicho plazo de 3 días, la notificación electrónica, se tendrá por realizada cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo de la fracción I del artículo 134 del multicitado Código Fiscal de la Federación; razón por la que debe considerarse que ante la falta de uno de estos elementos como lo es el envío al correo electrónico o mensaje de texto del aviso que previo a la realización de la notificación electrónica se envía, la notificación electrónica resultaría contraria a derecho. @lvarezbanderas

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