La justicia en línea en los tiempos del Covid-19

La justicia en línea en los tiempos del Covid-19

Frente a la pandemia del SARS-CoV2 (Covid-19) la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acuerda regular la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, así como el uso del sistema electrónico de este alto tribunal para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos; sin duda un avance sin precedente en México en materia de justicia en línea.

El Acuerdo General 8/2020 se integra por 43 artículos y 6 transitorios, se dicta para hacer frente a la contingencia sanitaria que vivimos, así como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) o la firma electrónica avanzada (e.firma ó FIEL).

En tal ordenamiento se contempla diversos capítulos relativos a: disposiciones generales, del sistema electrónico de la SCJN, de la integración de los expedientes impreso y electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, de la consulta del expediente electrónico en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, de la notificación por vía electrónica en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad (de la manifestación expresa para solicitar la recepción de notificaciones por vía electrónica, de la revocación de la solicitud para recibir notificaciones por vía electrónica, de las notificaciones electrónicas, de las bitácoras de notificaciones electrónicas en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad), de las promociones por vía electrónica en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, de la interposición de recursos por vía electrónica en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad.

El Acuerdo estará vigente a partir el martes 26 de mayo entrante, la integración y trámite de los expedientes respectivos únicamente se realizará por medios electrónicos, sin menoscabo de que se integre su versión impresa una vez que se reanuden las actividades jurisdiccionales de la SCJN; en el acuerdo por el cual se emplace o se dé vista a la partes con la promoción de una controversia constitucional o de una acción de inconstitucionalidad, el Ministro instructor las requerirá para que den contestación por vía electrónica a través del sistema electrónico de la SCJN, mediante el uso de la FIREL o e.firma, y que designen a las personas autorizadas para consultar el expediente electrónico, haciendo de su conocimiento que las notificaciones se realizarán sólo por vía electrónica mientras no se reanuden las actividades jurisdiccionales de la SCJN.

En caso de que no sea posible emplazar a la parte demandada o dar vista a las demás partes en una controversia constitucional o dar vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma en una acción de inconstitucionalidad, o cuando éstos no cuenten con FIREL o manifiesten no contar con e.firma, la tramitación se suspenderá hasta en tanto se reanuden las actividades jurisdiccionales de la SCJN.

Lo anterior es lo mínimo que requerimos de los demás órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación frente a la pandemia, así como de los Poderes Judiciales y Contencioso Administrativos de las Entidades Federativas; de los órganos jurisdiccionales laborales –a nivel local y federal-, tribunales agrarios, administrativos e incluso militares, en virtud de que la impartición de justicia debe ser señalada como una actividad esencial en este contexto del Covid-19.

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