La miopía de un juez de distrito

Jorge Álvarez
Jorge Álvarez

Es de muchos conocido, que frente a una demanda de amparo el Juez de Distrito es excesivamente pulcro en el análisis de la procedencia de la acción legal, para prevenir se aclare algún punto del escrito previo a desechar, o simplemente desechar, el animo del quejoso ante tales acuerdos muchas ocasiones cae, dejando de interponer los medios de defensa adecuados y en otros se agotan, logrando que el ad quem revoque el acuerdo, ordenando se admita la demanda, aún así, el a quo en su momento, al acatar la determinación del superior, admitiendo la demanda, busca de manera escrupulosa una "luz" que le permita ahora decretar el sobreseimiento, volviendo el expediente ahora vía revisión de nueva cuenta al ad quem en un sistema de reenvío que más pareciera una carrera de "resistencia".

Valeria Moncerrat, Emily y Christian Geovanni son mis alumnos de 4º. grado en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), ellos el pasado mes de noviembre interpusieron un juicio de amparo por la falta de clases derivado de un movimiento de los docentes sindicalizados denominado "paro de brazos caídos" por la falta de pago de las prestaciones laborales por la falta de una asignación presupuestaria debida a la Casa de Hidalgo, argumentando la violación a su derecho a la educación, el Juez Primero de Distrito determinó desechar la demanda al considerar que no les afectaba tal actuación en su interés legítimo, cosa que revirtió en su momento el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito en Materias Administrativo y del Trabajo al resolver el recurso de queja interpuesto por mis alumnos, admitiendo entonces a trámite la demanda de amparo.

En sesión del pasado 26 de abril, el Juzgado Primero de Distrito determinó sobreseer el juicio de amparo, al considerar que si la paralización de las actividades académicas de los profesores bajo el movimiento denominado "paro de brazos caídos" era una consecuencia directa de la reducción presupuestaria, los elementos aportados eran insuficientes para justificar el primer acto de aplicación del decreto que se tildaba de inconstitucional.

Según el juzgador, dicho "paro de brazos caídos" no constituye un hecho notorio para él, incluso, ni para la generalidad de la sociedad, pues la paralización de los catedráticos de la UMSNH en sus actividades académicas, resultó un movimiento ajeno a miembros que no forman parte de la comunidad universitaria y como tal, no puede constituir un hecho notorio a la luz del concepto que ha emitido el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Sobre las pruebas aportadas consistentes en las primeras planas de la prensa escrita y de portales electrónicos que aluden al "paro de brazos caídos", establece en la sentencia dictada que, solo constituyen simples opiniones de prensa, de donde se advierte la crisis económica de la UMSNH, pero ello de ninguna forma llega a demostrar la existencia de dicho movimiento y mucho menos que este haya sido causado por la reducción presupuestal a la Casa de Estudios en el Estado por el Congreso Estatal para 2017 y por tanto, les afectara a los alumnos quejosos su derecho a la educación.

Dicho de otra manera, el "paro de brazos caídos", mis alumnos afectados según el impartidor de justicia no lo pudieron justificar debidamente y ello no puede traer indefectiblemente como consecuencia una violación al derecho a la educación al no estar demostrado ¿en que mundo vive el señor Juez de Distrito?, parecería que los meritorios de su juzgado no son alumnos de nuestra Facultad de Derecho y Ciencias Sociales para no darse cuenta de la existencia del multicitado paro derivado de la falta de pago por la reducción al presupuesto de nuestra universidad pública. @lvarezbanderas

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