La oralidad en el TFJA

La oralidad en el TFJA

Dentro del paquete económico presentado el pasado 8 de septiembre por el titular del Poder Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión por conducto de la Cámara de Diputados, se encuentra la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), mediante la cual esencialmente se adiciona al Título II un Capítulo XII denominado "Del juicio de resolución exclusiva de fondo" y con ello los numerales 58-16 a 58-28, donde en particular se propone incorporar el principio de oralidad.

Esta nueva figura opcional se pretende "vender" bajo el esquema de que al optar por la misma no hay que garantizar el interés fiscal al que se encuentra obligado el contribuyente, tal como sucede cuando se opta por interponer en contra de una resolución determinante de un crédito fiscal, el recurso administrativo de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación.

La procedencia cabe únicamente cuando se controvierta el fondo de las resoluciones definitivas de la autoridad, obviando las violaciones formales, en las que, a través del ejercicio de sus facultades de comprobación, se establezcan determinaciones a cargo del contribuyente cuyo monto no exceda 200 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevada al año (aproximadamente 5 millones 329 mil 8 pesos).

La iniciativa se sustenta en el principio contenido en el artículo 17 constitucional relativo a la impartición de justicia expedita, aunado a la propuesta hecha al constituyente permanente para reformar los artículos 16 y 17 de la Carta Magna, tendientes a elevar a rango constitucional el deber de las autoridades de privilegiar, por encima de aspectos formales, la resolución de fondo de las controversias en materia de justicia cotidiana.

El principio de oralidad que se pretende incorporar a la LFPCA se basa en el establecimiento de una audiencia de fijación de Litis, lo que de acuerdo a la exposición de motivos, permitirá un acercamiento del juzgador a la controversia que se plantea, a partir de los razonamientos que las partes hagan valer directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, acorde con el principio de proximidad, como mecanismo para evitar los problemas de acceso a la justicia.

Es un buen planteamiento en favor del Poder Ejecutivo que se plantea con la idea de ampliar el espectro de protección al justiciable; no me queda duda que las anteriores reglas estarán vigentes para 2017.

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