La paridad de género, demagogia constitucional

La paridad de género, demagogia constitucional

Una práctica del actual gobierno federal es la publicación de decretos legislativos y ejecutivos en ediciones vespertinas del Diario Oficial de la Federación, la última data del pasado jueves 6 de junio mediante la cual se publica el Decreto por el que se reforman por parte del Constituyente Permanente los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de paridad entre géneros.

Parece ser que con la sola publicación el estado de cosas cambiaría en nuestro país al respecto, se ha visto en el devenir de los años que dichas reformas son en la mayoría de los casos solamente una serie de buenas intenciones, ya que finalmente dejan en manos del legislador ordinario los cambios y adecuaciones a diversos ordenamientos aplicables al caso, convirtiéndose prácticamente dichas reformas constitucionales en un tipo de demagogia constitucional.

La reforma entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el pasado viernes 7 de enero de acuerdo a su primer artículo transitorio, sin embargo, el artículo segundo transitorio prevé que, el Congreso de la Unión deberá, en un plazo improrrogable de un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, esto es, el domingo 7 de junio de 2020, realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en esta Constitución, en los términos del segundo párrafo del artículo 41 que ahora consigna que:

"La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio."

La observancia del principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto, según corresponda de conformidad con el artículo tercero transitorio del Decreto en cita; por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.

Por último, el artículo cuarto transitorio precisar que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41; tienen trabajo en puerta los legisladores federales y estatales, el plazo les esta corriendo, estaremos pendientes de que concluyan con éxito su labor legislativa y no verlos llegar al término de éste, para legislar al "vapor". @lvarezbanderas

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