La política de confiabilidad

La política de confiabilidad

La política de "confiabilidad" del Sistema Eléctrico Nacional no es algo nuevo, un primer antecedente a la publicación vespertina del pasado viernes en el Diario Oficial de la Federación realizada por la Secretaría de Energía (SE), mediante la cual da a conocer el Acuerdo por el que se emite "la política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional", data de un diverso Acuerdo de dicha SE del 22 de septiembre de 2016, a través del cual se emite el "Manual del Mercado para el Balance de Potencia"; un segundo antecedente es el "Aviso por el que se da a conocer la política de confiabilidad", establecido por la SE el 28 de febrero de 2017.

Este Acuerdo generó una reacción inmediata de la embajada de Canadá en México, así como de la Delegación de la Unión Europea, ya que consideran que en este, se establecen acciones y estrategias de control operativo que ponen en riesgo la operación y continuidad de proyectos de energías limpias o renovables de empresas extranjeras en México, en este marco, se anunció la salida del titular de la Comisión de Mejora Regulatoria (CONAMER), quien con antelación -12 de mayo- se había opuesto a la publicación de dicho Acuerdo, al no contar con la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) por la CONAMER.

Con este Acuerdo se pone bajo el control del Estado mexicano el sector de generación de energía, son reglas radicales que preocupan a empresas privadas, que ven en este, el final de su participación en el mercado de la electricidad ilegalmente  al no estar modificando la legislación aplicable; más aún, la falta de temporalidad del Acuerdo genera incertidumbre entre los inversionistas, al no tener claro el plazo mediante el cual se ven limitados en el corto plazo, con un impacto negativo en la creación de empleos.

La SE eludió el mecanismo establecido por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, donde se podían recoger previo a su publicación comentarios para generar certidumbre jurídica hacia los inversores, lo anterior permite que los afectados puedan impugnar tal determinación internamente e internacionalmente en su momento.

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