La pregunta de la consulta popular aprobada

La pregunta de la consulta popular aprobada

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante la Corte o la Suprema Corte) aprobó la materia de la consulta popular promovida por el presidente de la República, pero le enmendó la plana al propio presidente, en torno a la pregunta que inicialmente propuso, pues la Suprema Corte la modificó.

La pregunta que se hará a la población mexicana en edad y condiciones de votar el primer domingo del mes de agosto de 2021, y que fue probada por la mayoría de los ministros de la Corte es:

"¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes, con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?".

Esa pregunta adoptada por la Corte, realmente es muy distinta a la propuesta por el presidente de la República, que era del tenor siguiente:

"¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen, y en su caso sancionen, la presunta comisión de delitos por parte de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto antes, durante y después de sus respectivas gestiones?"

Los cambios son significativos, porque mientras el presidente de la República preguntaba sobre la postura de los ciudadanos para investigar y sancionar conductas criminales, la Corte habla de procesos de esclarecimiento por decisiones políticas con fines humanistas, un abismo de distancia, y si el presidente de la República quería que la pregunta se refiriera a la conducta por él acusada presumiblemente de delictiva de los expresidentes Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo Ponce de León, Vicente Fox Quesada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, la postura de la Corte habla de las decisiones políticas tomadas "en los años pasados, por los actores políticos" algo muy diferente y ahora muy general -sin nombres-, en lo cual caben las conductas de todos los actores políticos de los años previos, incluidos todos los morenistas de cualquier nivel.

Así, la pregunta aprobada por la Corte y que es la que se hará a los ciudadanos, le quitó a la pregunta propuesta, y luego cambiada, del presidente de la República, la mayor parte de la intencionalidad política inicial, aunque se debe de reconocer que aprobó la consulta popular. (¿En realidad, el presidente de la República quería impulsar el respaldo popular para instar acciones judiciales concretas contra los expresidentes?)

La resolución de la Corte, es una resolución que se puede llamar empatatoria y exculpatoria en beneficio propio, porque así como obsequió la consulta al presidente, no le aprobó la pregunta planteada, la cambió, y al mismo tiempo, evitó comprometerse con una postura -de haber aprobado la pregunta del presidente- que habría trastocado los intereses de muchos grupos políticos, y con ello, al final, deja en el ámbito del presidente de la República y de la Fiscalía General de la República, la responsabilidad jurídica y política de perseguir a los ex presidentes; lo cual, además, no necesitaba, ni necesita de la consulta popular.

La postura de la Corte, al resolver como lo hizo ahora, se aparta de las posiciones que siguió en años anteriores frente a otras valoraciones que hizo sobre otras propuestas de consulta popular que siempre calificó de inconstitucionales (una de las que calificó como inconstitucional, fue aquella impulsada en 2014 por Andrés Manuel López Obrador, como ciudadano, respecto a la reforma energética, y, paradójicamente quien preparó el proyecto aprobado para declarar inconstitucional la consulta, fue la entonces ministra y ahora Secretaría de Gobernación. Vueltas que da la vida)

En aquellas ocasiones, los criterios para interpretar las normas jurídicas en juego sobre la consulta, se alinearon a la idea de restringir el derecho de consulta popular -de ahí que las consultas se estimaran inconstitucionales- mientras que ahora, esas mismas normas fueron interpretadas en una manera amplia para ensanchar el derecho de consulta, y con lo cual se observa que el derecho (las normas que regulaban la consulta en aquel momento eran las mismas de hoy) se interpreta, justifica y aplica, dependiendo en buena parte -no solo- de los contextos de hecho que priven en el momento, permitiendo ver lo maleable del derecho, lo cual no es necesariamente malo, si hay buenas razones que apoyen las resoluciones y sobre lo cual la población está atenta.

Y es en ello, en el juicio de las personas, que podemos encontrar una de las consecuencias positivas de la consulta popular y pregunta aprobada, pues justamente es la población con su pluralidad, el juez último de las resoluciones que adoptan los jueces, cualquiera que sea la jerarquía de los jueces, y es la población -reitero, plural- la que finalmente les reconoce legitimidad o no a lo que resuelven los jueces, en este caso, la Corte.

Otra consecuencia de lo resuelto por la Suprema Corte, es que al haber dejado muy abierta la pregunta de la consulta popular, esa misma pregunta es una herramienta que se puede usar por todos los actores políticos, desde la posición de cada uno, para sacar la mayor ventaja política y electoral posible de ahora y hasta que se efectúe la consulta -también después-, porque la pregunta no involucra a personas, ni conductas concretas y se puede extender o achicar tanto como se quiera.

Al final, tratar de encontrar o mostrar que la Corte actúo "objetivamente" de modo correcto o incorrecto, parece que es un camino sin final, pues esa valoración no le pertenece a una persona o algunas personas, por más sabias que sean, sino al pueblo en su pluralidad y con el agregado de que las posturas cambian, pues lo que ayer fue, hoy no es, y lo que es hoy, no es seguro que sea mañana.

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