La realidad de las pensiones en la UMSNH

La realidad de las pensiones en la UMSNH

El artículo 29 de la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (1986) (Ley Orgánica) (UMSNH) establece un derecho para sus trabajadores al momento de su retiro; disposición creada por el legislador estatal, consistente en reconocer que a los veinticinco años de servicio se cuenta con derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al salario integrado que perciban al momento de su retiro, más los acumulables en los términos del Reglamento correspondiente y los contratos colectivos de trabajo.

Han transcurrido ya 33 años sin que a la fecha ningún Consejo Universitario haya dictado el Reglamento en términos de la disposición legislativa consignada en la Ley Orgánica, esto ha ocasionado que se tenga una gran incertidumbre en virtud de que los recursos económicos para este año 2019 solamente alcanzarán de acuerdo a lo manifestado por la autoridad universitaria hasta la primera quincena de octubre próxima.

La verdad es que las prestaciones laborales del personal activo se encuentran debidamente presupuestadas, más no así el pago a los trabajadores ya jubilados. Ha trascendido que los pagos a los jubilados en activo se hacen tomando dinero de los trabajadores ordinarios tanto docentes como administrativos y manuales, razón por la cual el pago a los jubilados no está reconocido presupuestalmente por la Federación y el Gobierno del Estado de Michoacán.

Hoy la autoridad universitaria ha emitido una propuesta de actualización del sistema de jubilaciones y pensiones, en el marco de las acciones y esfuerzos para buscar la viabilidad financiera de la Casa de Hidalgo: propone como un mecanismo de inicio, un diálogo con los universitarios donde se incluye a los diversos sindicatos; alternativas para presentar en su momento a la Secretaría de Educación Pública Federal en una clara contravención al proceso legislativo de reforma a la Ley Orgánica, ya que es el Congreso del Estado de Michoacán el que se encuentra legitimado para modificar la Ley Orgánica motu proprio o bien a petición de la iniciativa que para tal efecto presente el titular del poder ejecutivo estatal.

La propuesta en comento establece la creación de un fondo que iría de una manera escalonada en cuanto a la retención que deben sufrir los trabajadores la cual desde mi particular punto de vista no resulta gravosa; se propone que en dicho fondo participe el trabajador aportando sobre su salario integrado en el primer año un 2% y así sucesivamente hasta el quinto año con una tasa del 10% creciente cada año en un dos por ciento; mientras que la Universidad y el Gobierno del Estado de Michoacán aportarían un 10% desde el primer año más un 10% por parte del Gobierno Federal.

La interrogante para los nicolaitas es que en dicha propuesta no se establece cuál sería el mecanismo de administración de dichos fondos ni el cálculo actuarial sobre si las cantidades aportadas cubrirían el pago de la pensión relativa atendiendo al espectro vigente de trabajadores, amén de que derivado de acontecimientos recientes dados a conocer por la Contraloría Universitaria a la opinión pública, nos dimos cuenta del manejo discrecional que en el pasado existía sobre los recursos económicos  universitarios.

La propuesta precisa dos opciones de donde podría salir una tercera con  base en el diálogo que pudiéramos tener entre los universitarios, ya que por un lado se consigna en una de ellas un mecanismo de salida a la jubilación dinámica o activa con base en el último salario promedio de los últimos cinco o siete años laborados y no como en la actualidad se establece, que es atendiendo al último salario pagado, situación que a mi parecer es equilibrada ya que en el pasado se ha abusado de este derecho por parte de ciertas personas afectando con ello a la hacienda pública universitaria; se hacen dos propuestas para analizar la conveniencia manejando una combinación entre la edad biológica y el tiempo efectivamente laborado bajo dos parámetros distintos.

Es importante que los nicolaitas conozcamos las propuestas, que no nos cerremos a escucharlas, que participemos en el diálogo proponiendo salidas sin temor, ya que finalmente será el congreso del Estado quien esté legitimado para modificar la legislación aplicable y será la Universidad a través de su Consejo Universitario establezca los mecanismos que puedan nacer de estas propuestas; nuestro silencio e inactividad en este momento histórico de trascendencia para la vida de los universitarios hoy en activo y las generaciones que vienen detrás, puede marcar nuestro destino de manera unilateral.

Participemos, aportemos nuestro punto de vista, acompañemos a la autoridad universitaria, que no quede por parte nuestra lo que pueda modificarse en un futuro próximo, la autoridad federal está cerrada a que sin una modificación al sistema de pensiones y jubilaciones universitarias no podrá entregar más dinero y es ahí donde los jubilados pueden exigir que se les reconozca una partida económica en los presupuestos federal y estatal para que vean garantizado en un futuro su pago sustento de sus familias.

Hay trabajadores que tributaron bajo la Ley del Seguro Social (IMSS) de 1973 y otros en la legislación relativa de 1997, eso tiene sus implicaciones y cada caso deberá observarse en lo particular para la satisfacción propia de cada trabajador, ya que la propuesta alude al derecho de la doble pensión (UMSNH-IMSS) o bien a una pensión complementaria; el presente es lo que tenemos, lo pasado ya no existe, y el futuro inminente que aún no tenemos nos puede deparar un terrible desatino económico en los bolsillos de cada trabajador universitario. @lvarezbanderas

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