La reforma constitucional en justicia federal

La reforma constitucional en justicia federal

El Senador Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, ha presentado ante su Cámara, iniciativa de reformas a la Constitución Nacional para modificar aspectos de estructura, organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Federación y que, consecuentemente, afectan al proceso judicial, sobre la base de atacar la corrupción.

Los aspectos esenciales de la iniciativa son que propone: aumento de ministros en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de 11 a 16, esto es, 5 ministros más, en la inteligencia de la comisión acreditada hechos de corrupción hacen inelegible a una persona como ministro; que se forme en la SCJN una nueva Sala Especializada en Anticorrupción, así como tribunales y juzgados federales también especializados en la materia; que el Presidente de la nueva Sala Especializada en Anticorrupción se integre al Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción nacional; que la SCJN revise la juridicidad en la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces federales; que la SCJN revise los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal (CJF); y que, ahora por el voto de 11 ministros, se elijan a 3 consejeros del CJF, se declare la invalidez general de normas generales impugnadas en controversias constitucionales, se declaren invalidas normas impugnadas en acciones de inconstitucionalidad y, en su caso, se haga la declaratoria general de inconstitucionalidad de una norma, en los casos procedentes.

Sobre decir que los 5 ministros que podrían llegar a integrarse a la SCJN, se propondrían por el actual Presidente de la República y se deberían de votar por el actual Senado de la República, dominado por Morena, con la aclaración de que Morena no cuenta con los votos suficientes para aprobar por sí la reforma, ni para nombrar a los ministros, y con la salvedad de que si en el Senado se rechazan las propuestas presidenciales de ministros en dos ocasiones, entonces el Presidente de la República puede designar de manera unilateral a la persona que fungiría como ministro o ministra (esta facultad ya la ha ejercido en el nombramiento de otros servidores públicos de alto nivel).

Con independencia de las intenciones expresas y aquellas no escritas de la iniciativa, así como dejando de lado también si esta iniciativa ha sido pactada de hecho, conocida, aprobada o rechazada por el Presidente de la República, lo importante es revisar la propuesta de modificación constitucional a partir de su razonabilidad.

En términos generales, ya de entrada, lo que se puede observar es que la premisa esencial de la reforma es de carácter estructural y organizacional, esto es, el ensanchamiento del cuerpo de ministros que integrarían la SCJN, porque pasarían de 11 a 16 ministros, un crecimiento de casi un 50% de sus actuales integrantes, en la inteligencia de que esos ministros formarían Pleno e intuitivamente integrarían la nueva Sala Anticorrupción, amén de que esos nuevos ministros también engrosarían el cuerpo de ministros cuyo origen se encontraría en la propuesta del actual Presidente de la República, con el poder de controlar no solo el Pleno de la SCJN y sus Salas, sino al Poder Judicial de la Federación en su conjunto.

Esto es así, porque la SCJN, a través de esa mayoría de ministros de origen morenista –y alguno que se les sumara- regularmente controlarían los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal (los acuerdos generales son la herramienta básica de prácticamente todos los aspectos funcionales del CJF) así como los nombramientos, ratificaciones, adscripciones y remociones de magistrados y jueces federales, los cuales constituyen el cuerpo y la cara más visible del Poder Judicial de la Federación; y también tendrían el control de la constitucionalidad del sistema de competencias fundamental y de las leyes y normas generales, prácticamente de todo el país.

Ese control del Poder Judicial Federal que intuitivamente se daría por los ministros morenistas (por su medio y presumiblemente el control se tendría por el Presidente de la República) no es nuevo, pues en un sistema presidencial como el nuestro, el control se presentó regularmente en todos los gobiernos previos por los Presidentes en turno.

Que en el pasado llegaran a la SCJN ministros y ministras "a modo" del Presidente de la República en turno, con el efecto de controlar presidencialmente al Poder Judicial Federal, bajo la condición esencial de gozar de las relaciones políticas que lo posibilitaban, era el pan nuestro de cada día y muestra de ello, paradójicamente, lo es Olga María del Carmen Sánchez Cordero, hoy Secretaria de Gobernación y en 1995 propuesta por el Presidente de la República Ernesto Zedillo para ser ministra de la SCJN, luego de muchos años de ser Notaria Pública y de ser solo por un par de años magistrada del orden común.

Quizá en la iniciativa de reforma constitucional que se comenta, sin embargo, exista como una especie de patio trasero inspirador, más que una pretensión de control por el control presidencial del Poder Judicial Federal; más que eso, parece que existe una pretensión de supervivencia, porque en algunos análisis se ha mostrado cómo en algunos países con gobiernos de orientación política de izquierda, el Poder Judicial se ha convertido en la palanca política de la regresión de esos gobiernos a manos de gobiernos de orientación conservadora o neoliberal (los casos de Argentina y de Brasil se han señalado en ese esquema).

La reforma, por otra parte e inevitablemente, incrementaría los costos presupuestales del Poder Judicial Federal, porque habría 5 nuevos ministros, con su personal, oficinas y otros requerimientos; también convertiría al sistema de control constitucional en un control más rígido dados los incrementos de cuotas de votos para declarar la invalidez, y por supuesto que desfiguraría al Consejo de la Judicatura Federal que nació, entre otras cosas, para dejar que los ministros solo se ocuparan de las cuestiones jurisdiccionales, es cierto todo esto; pero y aun sabiendo que efectivamente el actual Poder Judicial de la Federación es también un poder político que incide esencialmente en el ejercicio de los otros poderes públicos federales, el problema de fondo es el mismo del pasado, esto es, la vulneración o potencial vulneración del principio de división del poder público, sus pesos y contra pesos, así como el ataque a la democracia en general, y esto debería de mirarse, no solo en el corto plazo, sino en el plazo largo, esto es, luego de que la actual administración morenista de paso a un nuevo gobierno, incluso morenista, pero con otros liderazgos.

No parece así, ni por asomo, que la mejor solución para atacar la corrupción y el logro de los fines expresos y callados que abriga la propuesta ya comentada sea esa propuesta, porque ese mantenimiento de las viejas maneras, solo puede llevar a una forma diversa de las viejas maneras, y esto no parece compatible con la 4ª transformación, que no triunfó para hacer lo mismo que hicieron las administraciones pasadas, sino cosas distintas y provocar un cambio.

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