La regulación jurídica de los cadáveres

La regulación jurídica de los cadáveres

La noticia circulada de que en dos camiones abandonados en Jalisco se encontraban casi 300 cadáveres de personas que fueron víctimas de hechos violentos ha llamado la atención de la opinión pública sobre el tema, con tintes de horror.

Lo que se sabe es que esos dos camiones refrigerantes fueron arrendados (uno desde hace casi dos años y otro hace meses) para contener y conservar los cuerpos que físicamente se encontraban al resguardo del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses, que esa circunstancia tiene que ver con el incremento de la violencia en el vecino estado de occidente, con el rebase de la infraestructura física de dicho Instituto, con su falta de presupuesto, con las correspondientes carpetas de investigación y su estatus y otro rosario de factores y hechos.

Los cuestionamientos han ido desde aquellos que imputan una deficiencia pública, hasta el trato indigno de los restos humanos y la falta de respeto a los deudos, incluso desconocidos.

Cualquiera que sea el ángulo que se adopte para emprender un análisis sobre el tema, se mojará con sentimientos de tristeza, insatisfacción e indignación.

Pero, pasado lo anterior, es necesario que el tema se aborde con un sentido de sosiego y claridad, para tratar de encontrar soluciones a los problemas de fondo.

Los problemas son muchos; pero uno sustancial y con respeto a las emociones, sensibilidad y sentimientos de toda persona, tiene que ver con la regulación jurídica de los restos humanos, no solo en el caso de las víctimas de hechos violentos, sino con los despojos de cualquier persona.

Una primera cuestión importante consiste en determinar cuál es la naturaleza de los restos humanos: ¿Son una cuasi-persona? ¿Son una extensión de la personalidad de la persona muerta? ¿Son una cosa en los términos del derecho civil? ¿Son una categoría sui generis?

Luego, habría que preguntarse en torno a los derechos y las obligaciones sobre esos restos humanos, así, por caso, cuestionar ¿Hay un derecho de dominio sobre todo o parte de los restos humanos? ¿Hay un derecho de uso sobre los mismos? ¿Hay un derecho u obligación de inhumar, incinerar o conservar restos humanos? ¿Cuál es un trato digno de los restos humanos?

Y ligado con lo anterior, tendría que valorarse a la persona titular de los derechos y aquella carga con las obligaciones sobre los restos humanos: ¿La persona en vida puede anticipar y disponer libremente cómo en su momento se ha de proceder con sus restos? ¿Qué pasa si la persona no dispone nada en vida? ¿Son la esposa, los hijos u otros familiares quienes pueden disponer de los restos, en qué modo, hasta qué punto? ¿Puede el estado disponer de los restos humanos, si, no, en qué casos, y cómo? ¿Existe un derecho a la paz post-mortem?

Y claro que existen muchos otros temas asociados, por ejemplo, el interés público, la salud pública, o el concerniente a los datos de la persona y los restos humanos y la transparencia.

Así que las preguntas que se han escrito son solo un puño de las miles que hay sobre el tema general, algunas de ellas con una respuesta parcial en la Constitución, los tratados, las leyes y la jurisprudencia nacional y externa; pero hay muchísimos reactivos sin respuesta.

En un mundo como el nuestro, con mayores avances científicos, por ejemplo, sucede que una persona obtiene sin consentimiento los tejidos, médula ósea y células de una persona que luego muere o que ha muerto recientemente, pero que le sirven a quien obtuvo esas muestras para ganar una fortuna. ¿Cuáles pueden ser las consecuencias jurídicas?

También sucede que un medio hermano frente a otro medio hermano decide un buen día exhumar los restos de su padre y trasladarlos a otra fosa para su inhumación y tenerlo cerca de su domicilio. ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas?

Bien, pues muchas de esas preguntas son aplicables a los restos encontrados en los camiones de Jalisco, pero sin duda a los restos de toda persona humana, y nuestras normas no tienen un marco suficiente para resolverlos.

El llamado es pues, a quien legisla y administra justicia, para dar paso a un marco jurídico mínimamente suficiente en el caso, pero tomando en cuenta que debe reposar en suficientes razones causales, éticas, de respeto al derecho, de claridad comunicativa, practicables y cualquier elemento razonable para un país y tiempo como México.

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