La simulación tributaria en México

Jorge Álvarez
Jorge Álvarez

La obligación de contribuir con el gasto público en México se regula a nivel constitucional y se dirige en principio a los mexicanos; al determinar la mecánica de dicha obligación se involucra de manera general a los residentes en el país, sean personas físicas o jurídicas (morales), nacionales o extranjeras; son cinco las características de dicha obligación: es personal, es en dinero, el destino del numerario debe ser destinada para atender el bien común, debe estar contenida en una ley, además de ser proporcional y equitativa.

Existen personas morales que son ficciones del derecho que no son contribuyentes para efectos fiscales, la legislación les denomina en específico como personas morales con fines no lucrativos y las relaciona en el artículo 79 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, donde se sitúan a los partidos políticos, sindicatos, asociaciones patronales, cámaras de comercio e industria, agrupaciones del sector primario, colegios de profesionistas, instituciones de beneficencia, asociaciones y sociedades organizadas sin fines de lucro en materia política o religiosa, sociedades cooperativas de consumo, de ahorro, asociaciones deportivas, la federación, las entidades federativas incluyendo a la Ciudad de México y los municipios del país, entre otras.

Las personas morales que si contribuyen son entonces las que quedan fuera del conjunto anterior, siempre y cuando realicen las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las normas tributarias, es que se causará la contribución respectiva, debiendo enterarla (pagarla) en una fecha posterior.

Ahora bien, en cuanto a las personas físicas, estas tienen una regulación respecto a todas las actividades que realicen, de manera general el legislador consigna a quienes perciban ingresos por sueldos y salarios, quienes realicen una actividad de comercio (empresarial) o de naturaleza civil (la prestación de servicios o el arrendamiento) enajenación de bienes, de acciones en la bolsa de valores, por adquisición de bienes, quien perciba ingresos por intereses, premios, dividendos, donativos, etcétera; se encuentran constitucionalmente obligados a contribuir con el gasto público.

¿Las personas morales y físicas en México estamos cumpliendo con el entero de nuestros tributos conforme a Derecho? La representación de algo que no se es, deriva en una simulación, como mexicanos debemos observar que parte no estamos cumpliendo como contribuyentes atendiendo al mandato constitucional para rectificar los pasos, mientras que el estado (llamado el nuestro como estado democrático), como aparato de poder y organización autoritaria, debe dar los suyos (sus pasos) con una ética de responsabilidad desde la creación, aplicación e interpretación de las leyes, siempre buscando un beneficio común, abandonando los mandatos donde el derecho esta obviamente predeterminado ¿podremos?

@lvarezbanderas

jcms

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