La Suprema, corte

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La Constitución Nacional establece como requisitos para ser ministro(a) condiciones que prácticamente cualquier abogado(a) joven puede cumplir (Los requisitos: ser ciudadano-a- en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, mexicano-a- por nacimiento, tener al menos 35 años al ser designado-a-, poseer título de licenciado-a- en derecho con una antigüedad de al menos 10 años antes de su designación, gozar de buena reputación, no haber sido condenado-a- por la comisión de delito que amerite más de 1 año de prisión, ni condenado por delito que lastime la buena fama pública -como robo, por ejemplo-, haber residido en el país al menos los 2 años anteriores a la designación, y no haber desempeñado ciertos cargos públicos como secretario de estado, senador, diputado federal o Gobernador de un estado, en el año anterior al nombramiento).

La ley también señala que la persona que ocupe el cargo de ministro(a) debe ser elegida preferentemente -no es condición necesaria- entre personas que han sido servidores públicos judiciales o  que se hayan distinguido en el ejercicio de la actividad jurídica (lo cual puede ser muy amplio).

Ahora bien, una vez que se presenta una vacante de ministro(a) el procedimiento para la designación comienza con la propuesta que el Presidente de la República hace de tres personas que reúnen los requisitos legales al Senado de la República; las personas propuestas deben comparecer ante el Senado -regularmente ante las Comisiones competentes y/o ante la asamblea plenaria del propio Senado-  votándose en pleno a la persona que ha de ser ministro(a), por las 2/3 partes de los senadores presentes en la sesión plenaria en la cual se resuelva, en un plazo de 30 días; pero si nada se resuelve en esos 30 días el Presidente de la República puede designar a la persona que ha de ser ministro(a) dentro de la terna propuesta.

Si el Senado rechaza la terna enviada por el Presidente, el propio Presidente debe proponer una nueva terna, y si nuevamente el Senado no aprueba a alguna de las personas propuestas por la mayoría calificada, el Presidente de la República puede designar libremente a quien ha de ser ministro(a) dentro de las personas que él propuso.

(De hecho, los procedimientos para ser secretario de un tribunal federal o ser juez de distrito o magistrado de circuito, eventualmente son más difíciles que el seguido para ser ministro)

Todo esto muestra que el Presidente tiene el control de las propuestas de las personas que han de ser ministros(as) y también el control del procedimiento, de la designación en sí.

Ello, sin contar con el poder político que el Presidente de la República tiene por varias vías y una de las cuales, solo una, es contar con mayorías parlamentarias afines y significativas,  a las cuales ni siquiera necesita "dar o tirar línea" pues esta ya se dio en la terna.

El control presidencial sobre la designación de ministros(as), se subraya, es amplísimo y esto no es algo nuevo, tiene años y años y años que es así, pues prácticamente cada Presidente de la República y su grupo de poder o interés en turno han impulsado a las personas que han querido para ser ministro(a).

Ejemplo de lo anterior, por doble partida, es el procedimiento de designación de Ana Margarita Ríos Farjat como ministra en la posición del renunciante Eduardo Medina Mora.

Y ese ejemplo, es verdaderamente ilustrativo y útil, pues por lo que hace a Medina Mora la opinión pública mayoritariamente se inclinó por cuestionar su perfil y antecedentes para ser ministro, pese a que reunía los requisitos formales; y ahora, con la recientemente designada ministra Rios Farjat, aunque no existe una opinión pública mayoritaria crítica a ella, sino solo en forma suave -quizá por el mal antecedente del nombramiento de la Presidenta de la CNDH-, es evidente que si bien cumple con los requisitos de forma, como ocurría con Medina Mora, sus antecedentes jurisdiccionales son en verdad pobres, pues solo por 3 años fue actuaria judicial en el Poder Judicial Federal, tuvo una carrera de litigante no consistente (formó parte de dos despachos por algunos años) tiene una buena -pero no sobresaliente- formación académica (licenciada, maestra en derecho con especialidad en derecho fiscal y un doctorado en políticas públicas que más bien la dibuja con un perfil administrativo) y su actividad académica y docente es precaria, con lo cual, con algunos puntos diferenciales, la situación es similar a la de Medina Mora, el anterior ocupante de su ahora silla por los próximos quince años.

Y no solo eso, sino que como ocurrió con Medina Mora pero respecto de otros funcionarios, Rios Farjat a todas luces tiene una proximidad política con el Presidente de la República y su grupo.

Hoy día, en México para obtener el título de licenciado en derecho es suficiente cursar clases por 3 años con sesiones de solo fines de semana; una maestría en derecho se obtiene en un año o año y medio con sesiones de fin de semana; y un doctorado en derecho se recibe en un año, con sesiones de un domingo de cada mes; así que es evidente que existen miles de personas que podrían ser ministros(as) a los 35 años.

Incluso, es bastante claro que hay profesionistas con mayores credenciales que las anteriores y que también son honestos(as) y pueden resistir las presiones de los poderes políticos y fácticos, para ser ministros(as); pero carecen de la palanca clave que mueve todo el sistema: la voluntad del señor Presidente de la República.

Es obvio que en ninguno de los anteriores casos de nombramientos de ministros(as), ni en la propuesta de Ríos Farjat, el Presidente de la República tuvo la voluntad de abrir el procedimiento a concurso público, para que algún abogado(a) del pueblo -el pueblo, bueno y sabio- pudiera acceder a la posición de ministro(a), él cerró los ojos al pueblo -tal y como lo hicieron los presidentes anteriores- y acomodó a "su gente", como ha ocurrido en los sexenios previos.

En verdad, me niego a creer que en el país no exista al menos una persona más calificado e igualmente honesta que Ríos Farjat para ser ministra, a quien se ha querido apuntalar diciendo que es experta en fiscal, olvidando que siempre se criticó su llegada al SAT por no ser experta en fiscal, a lo que se ha agregado su inclinación poética-cultural (tal vez, estemos a la puerta de resoluciones constitucionalmente poéticas en la Corte).

Sin embargo, la clave de todo el sistema es la misma de hace años: la voluntad del señor Presidente de la República, y no ha cambiado.

No hay retroceso frente al pasado, pero tampoco hay avances en el nombramiento de ministros.

Una de los puntos buenos es que Ríos Farjat es mujer, y esto debe de festinarse desde un enfoque de igualdad-género; pero habrá que estar atentos a su ejercicio funcional, más allá de su perfil más o menos ordinario y de su presumible filia política (tan usual en todo sistema jurídico, nacional o externo).

Que sus sentencias hablen, y ojalá que sea para bien.

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